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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2019
Señora
Maria Argenis Castro Rojas
argycastro@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46585
Respetada Señora Maria:
En atención a su correo, de manea atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla quienes se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2019, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del 2019 para el año 2020, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
- Nombre del establecimiento
- RNT
- El año en el cual no supero el tope de ventas
- Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2019
Señora
Maria Argenis Castro Rojas
argycastro@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46585
Respetada Señora Maria:
En atención a su correo, de manea atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla quienes se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2019, no tendrá la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encontrará en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del 2019 para tener la calidad de aportante en el año 2020, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
- Nombre del establecimiento
- RNT
- El año en el cual no supero el tope de ventas
- Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2019
Señora
Maria Argenis Castro Rojas
argycastro@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46585
Respetada Señora Maria:
En atención a su correo, de manea atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla quienes se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2019, no tendrá la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encontrará en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del 2019 para tener la calidad de aportante en el año 2020, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
- Nombre del establecimiento
- RNT
- El año en el cual no supero el tope de ventas
- Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
Ahora bien, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2019, no tendrá la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encontrará en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del 2019 para tener la calidad de aportante en el año 2020, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS