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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2019
Señor
JOSE HERNANDO HERRERA MUÑOZ
victoriaimperialhotel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46472
Respetado Señor Herrera:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Es necesario precisar que en el Comunicado DCP-16060-19 se solicitó el pago del 4 trimestre del año 2014 y 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
La obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es una obligación independiente de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, es decir no todos los aportantes que contempla el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 tienen la obligación de inscribirse en el mencionado registro, y no todos los prestadores de servicios turísticos que estipula el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 229 de 2017 se encuentran en la obligación de liquidar y pagar la mencionada contribución.
Así las cosas, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo nace desde la fecha de matricula mercantil del establecimiento en la correspondiente Cámara de Comercio, que para el presente caso es el 31 de octubre de 2014, y por lo tanto, desde la mencionada fecha se encuentra en la obligación de pagar el mencionado tributo, y no desde la inscripción del registro nacional de turismo.
Ahora bien, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar en el Banco de Bogotá la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto.
Por otra parte, para efectos de liquidar las obligaciones de los años 2014 y 2015 deberá ingresar a la plataforma de Liquidación y pago en Línea en la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, dirigirse al icono de Establecimientos y cambiar la fecha de inicio de operaciones, dado que por tal razón no le ha sido posible realizar las liquidaciones anteriores, ya que tiene como fecha 1 de enero de 2016.
Finalmente, si necesita asesoría con el cambio de la fecha de inicio de operaciones puede comunicarse con nuestro Call Center al número 7426404 o a la linea nacional sin costo 018000180335.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo