RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 09 de 2019
Señor(a)
TU CANDELA SAS
tucandelabar@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46436
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
En primer lugar, la liquidación privada deberá estar debidamente firmada, por lo tanto, es necesario que impriman nuevamente la liquidación privada corregida y realicen la solicitud por este medio.
En segundo lugar, el establecimiento Tu Candela Bar identificado con el RNT 10267 fue registrado en la Matricula Mercantil desde el 12 de septiembre de 2001, en ese orden de ideas, es necesario que realice los pagos de las siguientes obligaciones:
- AÑO 2008 Trimestre 2-3-4
- AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2017 Trimestre 1-2
- AÑO 2018 Trimestre 1
En el evento en que establecimiento no haya superado el tope de ventas anuales de 500 SMMLV contemplados en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, debe acreditarlo a través de certificación de contador público y allegar dicho documento a la entidad recaudadora, dicha certificación deberá contener lo siguiente:
- Nombre del establecimiento.
- NIT.
- Número de Registro Nacional de Turismo.
- Especificar en qué años exactamente no cumplió los topes de 500 SMLV y en qué año no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
- Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
En consecuencia, es necesario que realice el pago o envié la certificación de contador público y evite el cobro de intereses de mora. En el evento que haya realizado el pago debe remitir la liquidación privada con el fin de actualizar las bases de datos.
Finalmente, en el caso en el cual el establecimiento haya cambiado de propietario o razón social, es necesario que envié un certificado especial de propietarios del establecimiento emitido por la Camara de comercio de su domicilio, esto con el fin de actualizar nuestras bases de datos.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, agosto 13 de 2019
Señor(a)
TU CANDELA SAS
tucandelabar@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46436
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
En primer lugar, la liquidación privada deberá estar debidamente firmada, por lo tanto, es necesario que impriman nuevamente la liquidación privada corregida y realicen la solicitud por este medio.
En segundo lugar, el establecimiento Tu Candela Bar identificado con el RNT 10267 fue registrado en la Matricula Mercantil desde el 12 de septiembre de 2001, en ese orden de ideas, es necesario que realice los pagos de las siguientes obligaciones:
· AÑO 2008 Trimestre 2-3-4
· AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2017 Trimestre 1-2
· AÑO 2018 Trimestre 1
En el evento en que establecimiento no haya superado el tope de ventas anuales de 500 SMMLV contemplados en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, debe acreditarlo a través de certificación de contador público y allegar dicho documento a la entidad recaudadora, dicha certificación deberá contener lo siguiente:
· Nombre del establecimiento.
· NIT.
· Número de Registro Nacional de Turismo.
· Especificar en qué años exactamente no cumplió los topes de 500 SMLV y en qué año no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
En consecuencia, es necesario que realice el pago o envié la certificación de contador público y evite el cobro de intereses de mora. En el evento que haya realizado el pago debe remitir la liquidación privada con el fin de actualizar las bases de datos.
Finalmente, en el caso en el cual el establecimiento haya cambiado de propietario o razón social, es necesario que envié un certificado especial de propietarios del establecimiento emitido por la Cámara de comercio de su domicilio, esto con el fin de actualizar nuestras bases de datos.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, agosto 15 de 2019
Señor(a)
TU CANDELA SAS
tucandelabar@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46436
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
En primer lugar, la liquidación privada deberá estar debidamente firmada. De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, que “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
(…)
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
(…)”
En consecuencia, es necesario que impriman nuevamente la liquidación privada corregida y realicen la solicitud por este medio.
En segundo lugar, el establecimiento Tu Candela Bar identificado con el RNT 10267 fue registrado en la Matricula Mercantil desde el 12 de septiembre de 2001, en ese orden de ideas, es necesario que realice los pagos de las siguientes obligaciones:
· AÑO 2008 Trimestre 2-3-4
· AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2017 Trimestre 1-2
· AÑO 2018 Trimestre 1
En el evento en que establecimiento no haya superado el tope de ventas anuales de 500 SMMLV contemplados en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, debe acreditarlo a través de certificación de contador público y allegar dicho documento a la entidad recaudadora, dicha certificación deberá contener lo siguiente:
· Nombre del establecimiento.
· NIT.
· Número de Registro Nacional de Turismo.
· Especificar en qué años exactamente no cumplió los topes de 500 SMLV y en qué año no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
En consecuencia, es necesario que realice el pago o envié la certificación de contador público y evite el cobro de intereses de mora. En el evento que haya realizado el pago debe remitir la liquidación privada con el fin de actualizar las bases de datos.
Finalmente, en el caso en el cual el establecimiento haya cambiado de propietario o razón social, es necesario que envié un certificado especial de propietarios del establecimiento emitido por la Cámara de comercio de su domicilio, esto con el fin de actualizar nuestras bases de datos.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, agosto 15 de 2019
Señor(a)
TU CANDELA SAS
tucandelabar@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46436
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
En primer lugar, la liquidación privada deberá estar debidamente firmada. De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, que “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
(…)
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
(…)”
En consecuencia, es necesario que impriman de nuevo la liquidación privada corregida y vuelva a realizar nuevamente la solicitud por este medio.
En segundo lugar, el establecimiento Tu Candela Bar identificado con el RNT 10267 fue registrado en la Matricula Mercantil desde el 12 de septiembre de 2001, en ese orden de ideas, es necesario que realice los pagos de las siguientes obligaciones:
· AÑO 2008 Trimestre 2-3-4
· AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2017 Trimestre 1-2
· AÑO 2018 Trimestre 1
En el evento en que establecimiento no haya superado el tope de ventas anuales de 500 SMMLV contemplados en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, debe acreditarlo a través de certificación de contador público y allegar dicho documento a la entidad recaudadora, dicha certificación deberá contener lo siguiente:
· Nombre del establecimiento.
· NIT.
· Número de Registro Nacional de Turismo.
· Especificar en qué años exactamente no cumplió los topes de 500 SMLV y en qué año no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
En consecuencia, es necesario que realice el pago o envié la certificación de contador público y evite el cobro de intereses de mora. En el evento que haya realizado el pago debe remitir la liquidación privada con el fin de actualizar las bases de datos.
Finalmente, en el caso en el cual el establecimiento haya cambiado de propietario o razón social, es necesario que envié un certificado especial de propietarios del establecimiento emitido por la Cámara de comercio de su domicilio, esto con el fin de actualizar nuestras bases de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
incluir articulo con los numerales que señalan qu ela liquidacion debe estar firmanda
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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