RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 30 de 2019
Señora
SAIDA CECILIA SALZEDO DE OSORIO
reservas@excursionesviajes.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 46335
Respetada Señora:
En atención a su amable solicitud, le informo que el aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, para el caso en particular, es la sociedad “Saida Salcedo de Osorio S.A.S” cuya matrícula mercantil se encuentra activa, según la información que se evidencia en la plataforma del Registro Único Empresarial y Social-RUES. Por tal razón, el pago de los trimestres que se le están requiriendo corresponde a la sociedad y no persona natural.
Ahora, le informo que de oficio se procedió a corregir la liquidación número 167265 correspondiente al primer trimestre del año 2015, toda vez que en el campo de “Trimestre” se diligenció un dato incorrecto.
Lo anterior en observancia del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el cual establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: