RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2019
Señor(a)
ANTONIO AREVALO ROLDAN
a2roldan@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46300
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017.
De igual manera, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución…”
En relación con lo anterior, es claro que para la renovación del RNT de los años 2017 y 2018 ha sido un requisito realizar los pagos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de acuerdo al Decreto 229 del año 2017 y al Decreto 2063 del año 2018, por lo tanto, para los años anteriores no era un requisito el pago de la contribución parafiscal.
En relación con que manifiesta que el establecimiento se encuentra conformado como una sociedad de hecho, es necesario que envié por este mismno medio el documento que soporte lo sustentado, y así poder efectuar la actualización del 4 trimestre del año 2017 y 1,2,3 y 4 trimestre del año 2017 pagados con el NIT 23332709 en nuestras bases de datos.
Finalmente, es necesario que realice los pagos del 1,2,3 trimestre del año 2016 y en el evento en el cual el establecimiento no haya obtenido ingresos, deberá realizar la liquidación privada en cero (0) y presentarla en el Banco de Bogotá.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, agosto 14 de 2019
Señor(a)
ANTONIO AREVALO ROLDAN
a2roldan@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46300
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 fue necesario realizar solamente el pago de todos los trimestres del año 2017.
Así mismo, para realizar la actualización del RNT del año 2019 fue necesario que realizara los pagos de los 4 últimos trimestres causados, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución…”
En relación con lo anterior, es claro que para la renovación del RNT de los años 2017 y 2018 ha sido un requisito realizar los pagos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de acuerdo al Decreto 229 del año 2017 y al Decreto 2063 del año 2018, por lo tanto, aun cuando se renueve el RNT, puede estar en mora en el pago de la contribución parafiscal de vigencias anteriores, toda vez que el requisito para renovar no es estar al día sino realizar el pago de los 4 últimos trimestres causados.
Por otra parte, verificando el registro Único Empresarial y Social de la cámara de comercio se observa que el RNT 47123 se encuentra registrado bajo el NIT 19328178 y los pagos del 4 trimestre del año 2016 y 1,2,3 y 4 trimestre del año 2017 fueron realizados bajo el NIT 23332709, por lo tanto, es necesario que aclare dicha situación, esto con el fin de actualizar las bases de datos de FONTUR.
Finalmente, es necesario que realice los pagos del 1,2,3 trimestre del año 2016 y en el evento en el cual el establecimiento no haya obtenido ingresos, deberá realizar la liquidación privada en cero (0) y presentarla en el Banco de Bogotá.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, agosto 15 de 2019
Señor(a)
ANTONIO AREVALO ROLDAN
a2roldan@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46300
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 fue necesario realizar solamente el pago de todos los trimestres del año 2017.
Así mismo, para realizar la actualización del RNT del año 2019 fue necesario que realizara los pagos de los 4 últimos trimestres causados, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución…”
En relación con lo anterior, es claro que solo para la renovación del RNT de los años 2017 y 2018 ha sido un requisito realizar los pagos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de acuerdo al Decreto 229 del año 2017 y al Decreto 2063 del año 2018, por lo tanto, aun cuando se renueve el RNT, puede estar en mora en el pago de la contribución parafiscal de vigencias anteriores, toda vez que el requisito para renovar no es estar al día sino realizar el pago de los 4 últimos trimestres causados.
En cuanto a que manifiesta que realizó los pagos del año 2016 y 2017 a nombre de la señora Aminta Montaña Martinez identificada con el NIT. 23.332.709 aun cuando debió realizarlos a nombre del señor Antonio Arévalo identificado con el NIT. 9.328.178, le informo que se realizó la correspondiente corrección en las bases de datos de FONTUR.
Por otra parte, verificando el registro Único Empresarial y Social de la cámara de comercio se observa que el establecimiento de comercio Hotel Caney Lodge identificado con el RNT 47123 se encuentra registrado en la matricula mercantil desde el 09 de febrero de 2016, en consecuencia, es necesario que realice los pagos del 1,2,3 trimestre del año del año 2016, esto con el fin de subsanar dichos pagos pendientes.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, agosto 27 de 2019
Señor(a)
ANTONIO AREVALO ROLDAN
a2roldan@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46300
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud radicada por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
La obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en cabeza de los aportantes que consagra el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y por lo tanto, son quienes deben cumplir con dicha obligación.
Ahora bien, según manifiesta en su solicitud que los pagos del 1,2,3 y 4 trimestre del año 2016 y 2017 se realizaron con el número de NIT 23332709, que pertenece a la señora Aminta Montaña Martinez y no bajo el NIT del propietario del establecimiento Hotel Caney Lodge.
En virtud de lo manifestado, se evidencia que se realizó un posible pago de lo no debido por parte de la señora Aminta Montaña Martinez, frente a dicho concepto el Consejo de Estado mediante Sentencia del 20 de agosto de 2009, expediente 16142, Magistrada Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia enunció que “Se configuran “pagos en exceso” cuando se cancelan por impuestos sumas mayores a las que corresponden legalmente.
Los pagos en exceso o de lo no debido se originan en las declaraciones, actos administrativos o providencias judiciales, cuando comportan un valor pagado de más o la ausencia de obligación, lo que da derecho a solicitar su compensación o devolución.” (Negrilla fuera de texto).
En ese orden de ideas, y dado que la señora Aminta Montaña Martinez no tenía la obligación de liquidar y pagar el 1-2-3-4 trimestre del año 2016 y 2017 del establecimiento Hotel Caney Lodge, podrá presentar una solicitud de devolución por los dineros cancelados, y de la misma será objeto de estudio por parte de la Dirección de Contribución Parafiscal.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013 establece lo siguiente:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.
La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
- Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. (Negrilla fuera de texto)
…()”
Por otra parte, como se evidencia que el señor Antonio Arévalo Roldan identificado con el NIT 19328178 propietario del establecimiento Hotel Caney Lodge no ha realizado la liquidación ni el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1,2, 3 y 4 trimestre del año 2016 y 2017, se encuentra en la obligación de cumplir con dicha obligación por ser aportante del mencionado tributo y el responsable de su cumplimiento, para lo cual deberá realizarlo por medio de la plataforma de Liquidación y pago en Línea.
Finalmente, si presenta alguna duda o pregunta adicional se puede comunicar al teléfono 3275500 ext. 1447 con el profesional Junior Fabian Pulido.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 04 de 2019
Señor(a)
ANTONIO AREVALO ROLDAN
a2roldan@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46300
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud radicada por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 fue necesario realizar solamente el pago de todos los trimestres del año 2017.
Así mismo, para realizar la actualización del RNT del año 2019 fue necesario que realizara los pagos de los 4 últimos trimestres causados, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución…”
En relación con lo anterior, es claro que para la renovación del RNT de los años 2018 y 2019 ha sido un requisito realizar los pagos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de acuerdo al Decreto 229 del año 2017 y al Decreto 2063 del año 2018, por lo tanto, aun cuando se renueve el RNT, puede estar en mora en el pago de la contribución parafiscal de vigencias de 2017 y anteriores, toda vez que el requisito para renovar no es estar al día sino realizar el pago de los 4 últimos trimestres causados.
Por otra parte, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en cabeza de los aportantes que consagra el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y por lo tanto, son quienes deben cumplir con dicha obligación.
Ahora bien, según manifiesta en su solicitud que los pagos del 1,2,3 y 4 trimestre del año 2016 y 2017 se realizaron con el número de NIT 23332709, que pertenece a la señora Aminta Montaña Martinez y no bajo el NIT del propietario del establecimiento Hotel Caney Lodge.
En virtud de lo manifestado, se evidencia que se realizó un posible pago de lo no debido por parte de la señora Aminta Montaña Martinez, frente a dicho concepto el Consejo de Estado mediante Sentencia del 20 de agosto de 2009, expediente 16142, Magistrada Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia enunció que “Se configuran “pagos en exceso” cuando se cancelan por impuestos sumas mayores a las que corresponden legalmente.
Los pagos en exceso o de lo no debido se originan en las declaraciones, actos administrativos o providencias judiciales, cuando comportan un valor pagado de más o la ausencia de obligación, lo que da derecho a solicitar su compensación o devolución.” (Negrilla fuera de texto).
En ese orden de ideas, y dado que la señora Aminta Montaña Martinez no tenía la obligación de liquidar y pagar el 1-2-3-4 trimestre del año 2016 y 2017 del establecimiento Hotel Caney Lodge, podrá presentar una solicitud de devolución por los dineros cancelados, y la misma será objeto de estudio por parte de la Dirección de Contribución Parafiscal.
El Art. 850 Devoluciones de saldos a favor
“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”
El artículo 1.6.1.21.26 del decreto 1625 de 2016, establece lo siguiente:
“Término para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido. Habrá lugar a la devolución y/o compensación de los pagos efectuados a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 1.6.1.21.22 del presente decreto.
La Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas para resolver la solicitud contará con el término establecido en el mismo artículo.
Parágrafo. Para la procedencia de las devoluciones y/o compensaciones a que se refiere el presente artículo, además de los requisitos generales pertinentes, en la solicitud deberá indicarse número y fecha de los recibos de pago correspondientes.”
Por su parte, el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013 establece lo siguiente:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.
La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. (Negrilla fuera de texto)
…()”
Por otra parte, como se evidencia que el señor Antonio Arévalo Roldan identificado con el NIT 19328178 propietario del establecimiento Hotel Caney Lodge no ha realizado la liquidación ni el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1,2, 3 y 4 trimestre del año 2016 y 2017, se encuentra en la obligación de cumplir con dicha obligación por ser aportante del mencionado tributo y el responsable de su cumplimiento, para lo cual deberá realizarlo por medio de la plataforma de Liquidación y pago en Línea.
Finalmente, si presenta alguna duda o pregunta adicional se puede comunicar al teléfono 3275500 ext. 1447 con el profesional Junior Fabian Pulido.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
FABIAN POR FAVOR REALIZAR LOS SIUGENTES AJUSTES
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 FUE NECESARIO que realiZARA el pago SOLAMENTE de todos los trimestres del año 2017.
LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución…”
En relación con lo anterior, es claro que para la renovación del RNT de los años 2017 y 2018 ha sido un requisito realizar los pagos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de acuerdo al Decreto 229 del año 2017 y al Decreto 2063 del año 2018, por lo tanto, AÚN CUANDO SE RENUEVE EL RNT, PUEDE ESTAR EN MORA EN EL PGO DE LA CONTRIBUCION DE VIGENCIAS ANTERIORES, TODA VEZ QUE EL REQUISITO PARA RENOVAR NO ES ESTAR AL DÍA SINO REALIZAR EL PAGO DE LOS 4 ULTINOS TRIMESTRES CAUSADOS.
En relación con que manifiesta que el establecimiento se encuentra conformado como una sociedad de hecho, es necesario que envié por este mismno medio el documento que soporte lo sustentado, y así poder efectuar la actualización del 4 trimestre del año 2017 y 1,2,3 y 4 trimestre del año 2017 pagados con el NIT 23332709 en nuestras bases de datos.
Finalmente, es necesario que realice los pagos del 1,2,3 trimestre del año 2016 y en el evento en el cual el establecimiento no haya obtenido ingresos, deberá realizar la liquidación privada en cero (0) y presentarla en el Banco de Bogotá.
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
primero decir que respecto a la afirmacion de que la renovacion es estar al día en los pagos, se debe aclarar lo que decimos respecto a los derechos de 2017 y 2018.
ajustar citando el artículo 850 de estatuto tributairo y Decreto 1625 de 2016.
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: