RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 09 de 2019
Señora
Martha Beatriz Gonzalez Vega
marthabgonzalezv@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46269
Respetada Señor Martha:
En atención a su requerimiento, en el cual manifiesta “que debo hacer para quedar a paz y salvo con Ustedes, pues yo desde el año antepasado no he recibido ingresos sobre mi casa por que no la estoy arrendando y además puedo comprobar que estoy viviendo desde ese momento en mi propiedad. Hice la Cancelación en la Cámara de Comercio, precisamente por que no estoy ejerciendo este papel”, (Subrayado fuera de texto), le informo lo siguiente:
Verificando en la página del RUES, se observa que el registro de matrícula mercantil se realizó desde el 6 de noviembre de 2015 el RNT 43261, este se expidió desde el 23 de marzo de 2016 y hasta el 2 de abril del 2019, se realizó la cancelación del mismo, pero no del registro de matrícula mercantil, deberá allegar la documentación relacionada a continuación. En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal, certificado especial emitido por la Cámara de Comercio, en el cual se observe la cancelación de la actividad de hostal u hospedaje no permanente, relacionada en el RNT
Por otra parte, es de aclarar que el pago de la contribución parafiscal se debe realizar desde la fecha del registro de matrícula mercantil.
Ahora bien, en el evento en que haya superado el tope de ventas requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006, deberá efectuar los pagos de la contribución parafiscal ingresando a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 13 de 2019
Señora
Martha Beatriz Gonzalez Vega
marthabgonzalezv@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46269
Respetada Señor Martha:
En atención a su requerimiento, en el cual manifiesta “que debo hacer para quedar a paz y salvo con Ustedes, pues yo desde el año antepasado no he recibido ingresos sobre mi casa porque no la estoy arrendando y además puedo comprobar que estoy viviendo desde ese momento en mi propiedad. Hice la Cancelación en la Cámara de Comercio, precisamente porque no estoy ejerciendo este papel”, (Subrayado fuera de texto), le informo lo siguiente:
Verificando en la página del RUES, se observa que el registro de matrícula mercantil se realizó desde el 6 de noviembre de 2015 el RNT 43261, este se expidió desde el 23 de marzo de 2016 y hasta el 2 de abril del 2019, se realizó la cancelación del RNT; no obstante no se canceló el registro de matrícula mercantil. Por lo tanto, deberá allegar la documentación relacionada a continuación.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal, certificado especial emitido por la Cámara de Comercio, en el cual se observe la cancelación de la actividad de hostal u hospedaje no permanente, relacionada en el RNT
Por otra parte, es de aclarar que el pago de la contribución parafiscal se debe realizar desde la fecha del registro de matrícula mercantil.
Ahora bien, en el evento en que haya superado el tope de ventas requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006, deberá efectuar los pagos de la contribución parafiscal ingresando a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 13 de 2019
Señora
Martha Beatriz Gonzalez Vega
marthabgonzalezv@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46269
Respetada Señor Martha:
En atención a su requerimiento, en el cual manifiesta “que debo hacer para quedar a paz y salvo con Ustedes, pues yo desde el año antepasado no he recibido ingresos sobre mi casa porque no la estoy arrendando y además puedo comprobar que estoy viviendo desde ese momento en mi propiedad. Hice la Cancelación en la Cámara de Comercio, precisamente porque no estoy ejerciendo este papel”, (Subrayado fuera de texto), le informo lo siguiente:
Verificando en la página del RUES, se observa que el registro de matrícula mercantil se realizó desde el 6 de noviembre de 2015 el RNT 43261, este se expidió desde el 23 de marzo de 2016 y hasta el 2 de abril del 2019, se realizó la cancelación del RNT; no obstante no se canceló el registro de matrícula mercantil. Por lo tanto, deberá allegar la documentación relacionada a continuación.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal, certificado especial emitido por la Cámara de Comercio, en el cual se observe la cancelación de la actividad de hostal u hospedaje no permanente, relacionada en el RNT
Por otra parte, es de aclarar que el pago de la contribución parafiscal se debe realizar desde la fecha del registro de matrícula mercantil.
Ahora bien, en el evento en que haya superado el tope de ventas requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006, deberá efectuar los pagos de la contribución parafiscal ingresando a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
ADRIANA POR FAVOR AJUSTAR ESTE PARRAFO
Verificando en la página del RUES, se observa que el registro de matrícula mercantil se realizó desde el 6 de noviembre de 2015 el RNT 43261, este se expidió desde el 23 de marzo de 2016 y hasta el 2 de abril del 2019, se realizó la cancelación del RNT; NO OBSTANTE NO SE CANCELÓ El registro de matrícula mercantil. POR LO TANTO, deberá allegar la documentación relacionada a continuación.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: