RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 01 de 2019
Señora
Sandra Pachón
samipachon@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 46123
Respetada Señora:
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 717 del Estatuto Tributario, que una vez la autoridad tributaria, en este caso FONTUR, constate la omisión en el cumplimiento de presentar una respectiva declaración por parte de un aportante, que esté en la obligación de cumplir dicho deber, procederá a iniciar el procedimiento oficial de aforo dentro del término de 5 años contados a partir del vencimiento del plazo fijado para presentar la respectiva declaración tributaria que ha sido omitida.
Por tal razón, FONTUR está facultada para iniciar el procedimiento oficial de aforo, en el cual procederá a determinar en forma oficial la obligación tributaria omitida por el aportante respecto de las liquidaciones del tercer trimestre del año 2014 hasta la fecha que se encuentren sin presentar y pagar.
Así entonces, es obligación del aportante encontrarse al día con el cumplimiento de dicha obligación so pena de ser objeto de un proceso de fiscalización y de cobro coactivo, en el cual se podrá ver afectado su patrimonio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: