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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 09 de 2019
Señor
JUAN CARLOS ACOSTA RESTREPO
eventosfundacion@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45925
Respetado Señor Acosta:
En relación con la certificación de topes que remite a la Dirección de Contribución Parafiscal, de manera atenta, doy acuse de recibido de dicha certificación y adicionalmente le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, ingresos que se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público.
Frente a lo anterior, es necesario aclararle que no es que se encuentre exento de pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, si no que no tiene la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo, el cual es un tributo totalmente diferente del Impuesto al Turismo que estipula el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006.
Por su parte, le informo que en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 13 de 2019
Señor
JUAN CARLOS ACOSTA RESTREPO
eventosfundacion@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45925
Respetado Señor Acosta:
En relación con la certificación de topes que remite a la Dirección de Contribución Parafiscal, de manera atenta, doy acuse de recibido a la certificación emitida por contador público por el año 2018, el cual manifiesta no tener la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para el año 2019, adicionalmente le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, ingresos que se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público.
Frente al termino “exoneración”, es necesario aclarar que el ordenamiento jurídico no señala un régimen de exoneración para pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por el contrario, lo que señala la disposición normativa es que algunos aportantes no tendrían la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo, como es su caso.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 15 de 2019
Bogotá, agosto 13 de 2019
Señor
JUAN CARLOS ACOSTA RESTREPO
eventosfundacion@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45925
Respetado Señor Acosta:
En relación con la certificación de topes que remite a la Dirección de Contribución Parafiscal, de manera atenta, doy acuse de recibido a la certificación emitida por contador público por el año 2018, el cual manifiesta no tener la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para el año 2019, adicionalmente le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, ingresos que se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público.
Frente al termino “exoneración”, es necesario aclarar que el ordenamiento jurídico no señala un régimen de exoneración para pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por el contrario, lo que señala la disposición normativa es que algunos aportantes no tendrían la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo, como es su caso.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
ADRIANA POR FAVOR AJUSTAR ESTE PÁRRAFO:
es necesario aclararle que EL ORDENAMIENTO JURIDICO NO SEÑALA UN RÉGIMEN DE EXENCIÓN PARA pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, si no LO QUE SEÑALA LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE QUE ALGUNOS APORTANTES no tiene la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo, el cual es un tributo totalmente diferente del Impuesto al Turismo que estipula el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006. ESTA ULTIMA PARTE NO SÉ PORQUE HACES MENCIÓN DEL IMPUESTO AL TURISMO, EL APORTANTE LO SEÑALA?
POR OTRA PARTE, CREO QUE NO LE DAS RESPUESTA DE RECIBIDO DEL CERTIFICADO.
GRACIAS
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS