RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 08 de 2019
Señor
Esmid Fernando Delgadillo Letrado
gemelob2@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45809
Respetado Señor Delgadillo:
En atención a su correo, en el cual manifiesta que se le ha suspendido el Registro Nacional de Turismo, por no haber efectuado los pagos de la Contribución Parafiscal Para La Promoción del Turismo, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Ahora bien, verificando la plataforma de pagos de Contribución Parafiscal, se observa que los pagos del año 2017, 2018 y 2019 ya se han realizado, por tanto, puede continuar con el proceso de reactivación del RNT 58343.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 13 de 2019
Señor
Esmid Fernando Delgadillo Letrado
gemelob2@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45809
Respetado Señor Delgadillo:
En atención a su correo, en el cual manifiesta que se le ha suspendido el Registro Nacional de Turismo, por no haber efectuado los pagos de la Contribución Parafiscal Para La Promoción del Turismo, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Ahora bien, verificando la plataforma de pagos de Contribución Parafiscal, se observa que los pagos del año 2017, 2018 y 2019 ya se han realizado, por tanto, puede continuar con el proceso de reactivación del RNT 58343, ante la respectiva Cámara de Comercio.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 13 de 2019
Señor
Esmid Fernando Delgadillo Letrado
gemelob2@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45809
Respetado Señor Delgadillo:
En atención a su correo, en el cual manifiesta que se le ha suspendido el Registro Nacional de Turismo, por no haber efectuado los pagos de la Contribución Parafiscal Para La Promoción del Turismo, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Ahora bien, verificando la plataforma de pagos de Contribución Parafiscal, se observa que los pagos del año 2017, 2018 y 2019 ya se han realizado, por tanto, puede continuar con el proceso de reactivación del RNT 58343, ante la respectiva Cámara de Comercio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
ADRIANA POR FAVOR HACER ESTE AJUSTE:
puede continuar con el proceso de reactivación del RNT 58343, ANTE LA RESPECTIVA CÁMARA DE COMERCIO.
GRACIAS
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: