RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 31 de 2019
Señor
JUAN CARLOS PALLARES LOBO
juancpalla@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45776
Respetado Señor:
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones, a saber:
· La fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo –RNT no tiene relación con el momento en el cual usted debe empezar a hacer los aportes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
· Los pagos de la Contribución Parafiscal Para la Promoción del Turismo se realizan a partir del momento en que el aportante adquiere la calidad de sujeto pasivo de la contribución parafiscal.
· Son sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, según lo establecido por el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 establece como aportantes, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR al cual se está determinando la calidad de aportante, no deberán liquidar ni pagar la mencionada contribución, toda vez que se entiende que no son aportantes por ese año gravable.
Ejemplo:
¿Soy o no aportante para el año gravable 2019?
Respuesta: Dependerá de si su establecimiento de comercio en el año 2018 superó el tope de ventas de 50 smlmv.
Respuesta: Sí superó: Es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2019. Liquidará los 4 trimestres según los ingresos que vaya obteniendo en cada uno de los trimestre del 2019 en los formatos dispuestos para ello.
No superó: No es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2019. No presenta liquidaciones en cero.
Así entonces, quienes no superen los topes de ventas establecidos por la ley, deberán enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Así entonces, para determinar la calidad de aportante de la contribución parafiscal para cada vigencia fiscal (anual), usted deberá tener en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior y si estos superaron o no el tope de 50 smlmv.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: