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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 12 de 2019
Señor
Edgar Gerardo Herrera Gutierrez
gerardo_0704@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45678
Respetado Señor:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, estableció que la mencionada Contribución se destinará a fortalecer la promoción y la competitividad del turismo y estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
A su vez, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que son aportantes de la
Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv (…)”.
Teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, un establecimiento categorizado como vivienda turística u otro tipo de hospedaje no permanente, como es el caso del establecimiento “Cabañas Lago Parque Paipa”, es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, siempre y cuando supere el tope establecido en el numeral 2 ibídem.
Ahora bien, si el establecimiento no superó el tope de ventas establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, el propietario del establecimiento debe hacer llegar anualmente una certificación suscrita por contador público donde especifique la siguiente información:
* NIT del propietario
* RNT del establecimiento
* Año en el cual el establecimiento no superó el tope de ventas
El tope de ventas indica la calidad de aportante del año siguiente, es decir, si en el 2018 el prestador superó el tope de ventas, es aportante de la Contribución para el año 2019, en caso contrario si en el 2018 el prestador no superó el tope de ventas, no es aportante para el 2019.
Por último, se precisa que el documento que adjuntó, no está relacionado con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por tanto no es posible recibirlo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Victoria Hernández Vargas