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USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 24 de 2019
Señora
DENISE POLO BUSTAMANTE
depobus@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45663
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, me permito realizar la siguiente aclaración: que en virtud del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Los hoteles y centros vacacionales” categoría a la que corresponde el establecimiento de comercio Hotel Villasaurio.
Asimismo, le informo que la obligatoriedad de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 24 de junio de 2016, fecha que corresponde a la matrícula mercantil del Hotel Villasaurio.
Por otra parte, le comunico que de conformidad con el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
El cumplimiento de la obligación de presentación se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y allegarlo a través de este mismo medio. Es preciso que tenga claridad que estas obligaciones no son facultativas y por tanto debe cumplirse de conformidad a lo dispuesto por la ley.
Finalmente, le reitero la invitación de realizar el pago de la Contribución Parafiscal de los trimestres 2, 3 y 4 del año 2016. So pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: