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USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Bogotá, agosto 02 de 2019
Señora
Diana Vanegas
aciasesoriascontables@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45643
Respetada Señora Diana:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Así mismo, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015 establece que los ingresos operacionales son “los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica, los cuales corresponderán a los períodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5 del presente Decreto.
(…).”
Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 establece que “Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos”.
En virtud de la anterior norma, es claro que cuando un prestador de servicios turísticos recibe como remuneración principal comisiones o porcentajes de las ventas realizadas, sus ingresos operacionales corresponden a los valores de las comisiones percibidas, sin embargo, si dicho prestador no obtiene como remuneración principal comisiones, los ingresos operacionales serán aquellos que constituyan su remuneración principal.
Ahora bien, para efectos de establecer sus ingresos operacionales deberá determinar cuales de los ingresos que percibe constituyen su remuneración principal.
Por otra parte, manifiesta en su solicitud que percibia ingresos provenientes de la realización de eventos, frente a lo cual le informo lo siguiente:
El numeral 6 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte, el artículo 100 de la ley 300 de 1996 establece que, “son operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial”.
En consecuencia, si su establecimiento tenía la categoría de operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones se encuentra obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por las actividades anteriormente mencionadas, para efectos de liquidar dicha obligación deberá tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de las mismas y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto.
Finalmente, si persiste con dudas se puede comunicar al telefono 3275500 ext 1427.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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