RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Bogotá, julio 22 de 2019
Señor
José Villamizar
institutowindsor@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 45642
Respetado Señor:
En atención a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
· La fecha de expedición del Registro Nacional de Turismo –RNT no tiene incidencia en el momento en el cual usted debe empezar a hacer los aportes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
· Los pagos de la Contribución Parafiscal Para la Promoción del Turismo se realizan a partir del momento en que el aportante adquiere la calidad de sujeto pasivo de la contribución parafiscal.
· Son sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, según lo establecido por el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Aunado a lo anterior, es preciso que tenga en cuenta, en primer lugar, que las liquidaciones se deben realizar a nombre de la sociedad “Instituto Windsor S.A.S”, es decir, con el NIT de la misma que corresponde al 901024308 – 5, toda vez que la sociedad es el sujeto pasivo de la contribución, tal como lo establece la norma.
Ahora, con respecto al RNT 17684, es dable mencionar que aunque el RNT se encuentre cancelado, esto no significa que la obligación de realizar los pagos de la contribución haya cesado. Mientras el establecimiento de comercio o la sociedad continúen realizando actividades de “Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones” se mantiene la calidad de sujeto pasivo de la contribución parafiscal. Para el caso en particular, como el RNT se encuentra actualmente cancelado, deberá solicitar la nuevamente la inscripción al RNT por esta categoría.
Con relación al RNT 71882 es preciso que tenga en cuenta, tal como ya se mencionó, que los pagos de la contribución no se realizan a partir del momento de la expedición del RNT si no a partir del momento en que se realiza la actividad sometida al gravamen, es decir, cuando se realiza la actividad de agencias de viajes, para el caso en particular, que es cuando se adquiere la calidad de sujeto pasivo de la contribución parafiscal.
Una vez consultada la información de la agencia de viajes, en el Registro Único Empresarial y Social- RUES- se evidenció que la misma tiene fecha de matrícula mercantil del 16 de enero de 2017, por tal razón está obligado a realizar las liquidaciones y pagos de la contribución parafiscal a partir del primer trimestre del año 2017. En caso de no haber percibido ingresos, por el desarrollo de la actividad, el aportante está obligado de igual manera a presentar las liquidaciones privadas en cero y hacer la respectiva presentación en Banco de Bogotá.
Dado lo anterior, con respecto al RNT 71882 usted no sólo se encuentra en mora de presentación y pago de la contribución parafiscal por el primer trimestre del año 2019, sino de los 4 trimestres del año 2017 y 2018.
Ahora, de no realizar alguna de las actividades mencionadas, usted deberá enviar por este mismo medio, certificado especial expedido por la respectiva cámara de comercio en la que conste fecha de inscripción de estas actividades y la fecha en la que cesaron, para proceder con la actualización.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
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