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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 01 de 2019
Señora
BELQUI RAQUEL BRICEÑO AVELLLANEDA
htd_m5@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 45546
Respetada Señora:
En respuesta a su amable solicitud es preciso que tenga en cuenta, en primer lugar, que es obligación de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el contribuyente, responsable o agente retenedor lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su declaración tributaria.
No obstante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 589 del Estatuto Tributario los contribuyentes, responsables o agentes retenedores sólo podrán corregir las declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. Para el caso en particular este plazo venció el 20 de octubre de 2016.
De otra parte, según la norma vigente para la época de presentación de la declaración tributaria, antiguo artículo 714 E.T., las declaraciones tributarias quedaban en firme si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se había notificado requerimiento especial por parte de la Administración.
Aunado a lo anterior, la liquidación correspondiente al tercer trimestre del año 2015 se encuentra en firme y por tanto, no puede ser objeto de modificación alguna por parte de la Administración Tributaria, en este caso FONTUR, ni por el aportante ya que no se encuentra en término para hacerlo.
Por último, tal como lo establece la norma, se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias o en las correcciones, y para el caso en particular, al no corregirse la liquidación del tercer trimestre del año 2015 dentro del término legal para hacerlo, que reemplazara la primera liquidación, se presumen ciertos los valores consignados en la respectiva liquidación.
Así entonces, usted se encuentra en mora de presentar y pagar la liquidación privada correspondiente al segundo trimestre del año 2015, tal como se determinó en el Comunicado DCP enviado por esta entidad. En caso de no cumplir con dicha obligación usted podrá ser objeto de una fiscalización tributaria o como consecuencia ser parte en un proceso de cobro coactivo.
De modo que esta entidad lo invita a cumplir con sus obligaciones de manera voluntaria.
En caso de requerir más información o asistencia con la liquidación usted podrá comunicarse a los siguientes números en la ciudad de Bogotá: (57-1) 7426404, Celular: (305) 7341212, Línea nacional sin costo: 018000180335.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ