RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 45510 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 22 de 2019
Señor(a)
LACASSINE SAS
paulajimenez14@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45510
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación del liquidar y pagar dicho tributo a partir de la fecha de matrícula mercantil del establecimiento.
Según se puede verificar en el RUES, el establecimiento con RNT 35354 fue matriculado en Cámara de Comercio el 28 de mayo de 2014 la cual corresponde al periodo gravable segundo trimestre del año 2014 por lo que se encuentra pendiente de realizar su pago.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al Banco de Bogotá para su presentación.
Por lo anterior debe realizar la liquidación en ceros del segundo trimestre del año 2014 y presentarla en Banco de Bogotá.
Para generar la liquidación ingrese con su usuario y contraseña a www.fontur.com.co / liquidación y pago en línea.
Luego debe dirigirse a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado. Si no percibió ingresos en el trimestre por favor digite el número cero en la casilla de ingresos.
Después de haber declarado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser. Presentar en Banco de Bogotá.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil