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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 26 de 2018
Señor(a)
Exprecards SAS
juridica@exprecards.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 26972
Respetado(a) Señor(a):
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017.
Nota: debe verificar y/o modificar la fecha de matrícula mercantil en la página de FONTUR liquidación y pago en línea en el cuadro establecimientos.
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, el numeral 6 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Frente a la definición de los operadores profesionales de ferias y convenciones, el artículo 100 de la ley 300 de 1996 establece que “son las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial”.
En ese orden de ideas los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones se encuentran obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por las actividades anteriormente mencionadas y para efectos de liquidar dicha obligación deberá tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de las mismas y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto.
En ese orden de ideas, los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones que realicen actividades diferentes a las señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, si bien no se encuentran en la obligación de pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, deben presentar la liquidación privada en ceros.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
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USUARIO: