RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 45273 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 22 de 2019
Señora
AURA NYDIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
maclata5@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45273
Respetada Señora Aura:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, uno de los requisitos para efectos de actualizar o reactivar el mencionado registro es el pago de los últimos cuatro últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, para lo cual, la correspondiente Cámara de Comercio es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento de dichos pagos.
En virtud de lo anterior, se procedió a verificar nuestra plataforma y se evidenció que bajo el número de RNT 47336 se encuentra pendiente de pago el 2 trimestre del año 2019 de la Contribución Parafiscal, el cual ya se causó, por lo tanto, cuando la plataforma de Cámara de Comercio cruce la inofrmación de pagos verificará el 3 y 4 trimestre del año 2018 y 1 y 2 trimestre del año 2019.
En ese orden de ideas, cuando realice el pago del trimestre pendiente que corresponde al 2 trimestre del año 2019, deberá dirigirse a la plataforma del registro nacional de turismo por ser la entidad competente para tramitar los aspectos relacionados con el registro nacional de turismo y no FONTUR, y subir el formato de consignación que adjunta en esta solicitud y continuar el proceso con dicha entidad.
Finalmente, si presenta dudas o solicitudes adicionales con la reactivación de su registro nacional de turismo deberá comunicarse directamente con la Cámara de Comercio de su ciudad.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo