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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 31 de 2019
Señores
HOTEL LA MONTAÑA SANGILEÑA S.A.S
hotelcompestrelamontana@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45209
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, estableció que la mencionada Contribución se destinará a fortalecer la promoción y la competitividad del turismo y estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En efecto, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Los hoteles y centros vacacionales”.
Ahora bien, se evidencia que el establecimiento de comercio La Montaña del Fonce, fue registrado en Cámara de Comercio el 4 de septiembre de 2014, y su actividad económica principal es la de “Alojamiento en hoteles”.
Teniendo en cuenta la normativa antes mencionada, el establecimiento La Montaña del Fonce, es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y la fecha a partir de la cual adquirió la calidad de aportante es 4 de septiembre de 2014.
Es importante precisar lo siguiente:
1. La obligación de registrarse en el registro nacional de turismo, es una obligación contemplada en los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996, es decir, es independiente a la de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, la fecha de registro en el RNT no determina la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal.
2. El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
(…)”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encuentra obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren obtenido ingresos operacionales, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas