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Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 45192 por favor verífiquelo
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 15 de 2019
Señor(a)
NEGOCIOS PAEZ SAS
rosaparroyo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45192
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su amable solicitud, le solicito se sirva aclarar su solicitud, toda vez que la misma no es clara.
Ahora, si nos está informando que la sociedad “Negocios Páez SAS” es la nueva propietaria de los establecimientos de comercio, deberá enviarnos el contrato de compraventa por medio del cual se perfeccionó la misma.
De igual manera, es preciso que tenga en cuenta que a partir del momento en que adquirió la propiedad de dichos establecimientos de comercio, la sociedad el sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tal como lo señala el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, el cual establece como sujetos pasivos de la contribución parafiscal las personas naturales o jurídicas propietarias u operadoras de los establecimientos de comercio señalados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Si alguno de los establecimientos de comercio, se encuentran en la categoría de “Vivienda Turística”, es preciso que tenga en cuenta lo siguiente:
En virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, las personas naturales o jurídicas propietarias de “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR al cual se está determinando la calidad de aportante, no deberán liquidar ni pagar la mencionada contribución, toda vez que se entiende que no son aportantes por ese año gravable.
Ejemplo:
¿Soy o no aportante para el año gravable 2019?
Respuesta: Dependerá de si su establecimiento de comercio en el año 2018 superó el tope de ventas de 50smlmv.
Respuesta: Sí superó: Es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2019. Liquidará Los 4 trimestres según los ingresos del 2019 en los formatos dispuestos para ello.
No superó: No es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018. No presenta liquidaciones en cero.
No obstante, en caso de no superar los topes de ventas establecidos por la ley, se deberá enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Asimismo, deberá tener en cuenta que al momento de la compraventa del establecimiento de comercio, el mismo deberá encontrarse al día con los pagos de la contribución parafiscal, ya que de lo contario el nuevo propietario podrá asumir estas deudas en cabeza suya.
Por último, si la sociedad antes mencionada es la nueva propietaria de los establecimientos de comercio, deberá registrarse en la plataforma de FONTUR y desde ésta realizar las liquidaciones, tal como se señala a continuación:
Para efectos de liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, una vez ingrese digite su usuario que corresponde al NIT sin digito de verificación o CC del aportante y la respectiva contraseña.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por una de las siguientes razones usted debe:
• “Usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción “Regístrese” y diligenciar la información que le solicita. En esta opción debe diligenciar el NIT si es persona jurídica, por el contrario si es persona natural seleccione CC.
• “Usuario Duplicado”, significa que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “Clave Invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvidó su Contraseña” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Una vez ingrese siga los siguientes pasos (Por favor omita los que ya haya realizado)
Primer paso –Registrar el establecimiento- Diríjase a la opción de “Establecimientos”, haga clic en insertar, diligencie toda la información que el sistema le solicita. En código digite EST1, si tiene más establecimientos digite EST2, EST3 tantas veces como lo requiera. La fecha de inicio corresponde a la fecha en que su establecimiento de comercio fue registrado ante la respectiva cámara de comercio y por último, en estado digite A (corresponde a activo).
Si tiene más establecimientos proceda a realizar el mismo procedimiento. (Si ya tiene el establecimiento creado haga caso omiso a este procedimiento).
Segundo paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Tercer paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del link http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Para mayor información, por favor consultar en la página del Fondo Nacional de Turismo, descargando el manual de usuario web de la Contribución Parafiscal.
Adjunto el link del manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ