RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 45075 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2019
Señor(a)
MARIA LUZ DENY PINEDA SAAVEDRA
luzdenypineda@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45075
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual, envía "el certificado de la cámara de comercio especial donde dijera cuando se llevó a cabo el cambio de actividad" de manera atenta, le informo lo siguiente:
Al verificar la información en nuestras bases de datos se observa que el empresa HOSPEDAJE VILLALUZ propiedad de la señora PINEDA SAAVEDRA MARIA LUZ DENY identificado con el Nit. 23805925 y con RNT No. 48690 se encuentra catalogado como HOTEL y no como Hospedaje no Permanente, así las cosas de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
· “Los hoteles y centros vacacionales”
En consecuencia la certificación enviada no tiene ninguna validez y debe realizar los pagos de forma trimestral como lo indica la norma Ley 1101 de 2006.
Por otra parte, al verificar la información en las bases de datos se evidencia que la empresa se encuentra matriculada el 26 de marzo de 2013 y no se evidencian los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 48690– HOTEL / HOSPEDAJE VILLALUZ
- · Año gravable 2008 / 2 – 3 y 4 trimestre.
- · Año gravable 2009 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
- · Año gravable 2010 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
- · Año gravable 2011 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
- · Año gravable 2012 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
- · Año gravable 2013 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
- · Año gravable 2014 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
- · Año gravable 2015 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
- · Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En consecuencia, es necesario que realice el pago o aclare la situación anteriormente mencionada y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que inicia la operación de un Contact Center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero