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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 22 de 2019
Señores
CASABLANCA HOSTEL CALI SAS / LUZ MIRYAM VARGAS V.
yeliti42@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45060
Respetados Señores:
En atención a su correo, en el cual manifiesta la inquietud de cómo se debe reportar la contribución parafiscal para la promoción del turismo para las personas que arriendan su bien inmuebles, de manera atenta le informo lo siguiente:
El parágrafo 2 asociado al numeral 2, de la Ley 1101 de 2006, señala que quien debe efectuar el pago de la contribución parafiscal es “(…) la persona natural o jurídica cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos inferiores a 30 días con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros o realizar labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles en las condiciones antes señaladas” (…), es prestador turístico.(Negrita y subrayado fuera de texto).
En ese orden de ideas, deberá efectuar el cálculo de la contribución parafiscal, con base en los ingresos del arrendamiento percibido por Casablanca Hostel Cali S.A.S de manera trimestral como lo señala el ARTÍCULO 2.2.4.2.1.5., del decreto 1074 de 2015, el cual señala que el “El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos”.
En ese orden de ideas, le informo que para poder efectuar los pagos de la contribución parafiscal, debe tener presente los siguientes pasos.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 02 de 2019
Señores
CASABLANCA HOSTEL CALI SAS / LUZ MIRYAM VARGAS V.
yeliti42@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45060
Respetados Señores(a):
Señores
CASABLANCA HOSTEL CALI SAS / LUZ MIRYAM VARGAS V.
yeliti42@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45060
Respetados Señores:
En atención a su correo, en el cual manifiesta la inquietud de cómo se debe reportar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para las personas que arriendan su bien inmuebles, de manera atenta le informo lo siguiente:
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 2.2.4.2.1.3., del Decreto 1074 de 2015, el Sujetos Pasivos son ”Las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal”, (Negrita fuera de texto), toda vez que a su cargo tengan viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, deberán pagar el 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Por lo anterior, deberá efectuar el cálculo de la contribución parafiscal, con base en los ingresos del arrendamiento percibido por Casablanca Hostel Cali S.A.S., de manera trimestral como lo señala el ARTÍCULO 2.2.4.2.1.5., del decreto 1074 de 2015, el cual señala que el “El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos”.
Ahora bien, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, este debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
En ese orden de ideas, le informo que para poder efectuar los pagos de la contribución parafiscal, debe tener presente los siguientes pasos.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2019
Señores
CASABLANCA HOSTEL CALI SAS / LUZ MIRYAM VARGAS V.
yeliti42@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45060
Respetados Señores:
En atención a su correo, en el cual manifiesta la inquietud de cómo se debe reportar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para las personas que arriendan su bien inmuebles, de manera atenta le informo lo siguiente:
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 2.2.4.2.1.3., del Decreto 1074 de 2015, el Sujetos Pasivos son ”Las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal”, (Negrita fuera de texto),toda vez que a su cargo tengan viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, deberán pagar el 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Por lo anterior, deberá efectuar el cálculo de la contribución parafiscal, con base en los ingresos del arrendamiento percibido por Casablanca Hostel Cali S.A.S., de manera trimestral como lo señala el ARTÍCULO 2.2.4.2.1.5., del decreto 1074 de 2015, el cual señala que el “El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos”.
Ahora bien, en el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, este debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
En ese orden de ideas, le informo que para poder efectuar los pagos de la contribución parafiscal, debe tener presente los siguientes pasos.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
incluir la ley aportante y lo que señala el decreto sobre los operadores con ocasion del contrato de arrendamiento, en odnde estos son los ingresos operaicones gravados.
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS