RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 22 de 2019
Señor(a)
CENTRO RECREATIVO LAGOS DE PORCE SAS
contacto@lagosdeporce.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45059
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Por otra parte, se observa que el establecimiento de comercio Lagos de Porce identificado con el RNT 55257 fue registrado en la matricula mercantil el 2 de marzo del año 2016, en consecuencia tiene pendiente de pago los siguientes periodos:
- AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2018 Trimestre 1-2
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, julio 30 de 2019
Señor(a)
CENTRO RECREATIVO LAGOS DE PORCE SAS
contacto@lagosdeporce.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45059
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo que para efectos de la renovación del RNT se requiere el pago de los últimos 4 últimos trimestres causados, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Por otra parte, se observa que el establecimiento de comercio Lagos de Porce identificado con el RNT 55257 fue registrado en la matricula mercantil el 2 de marzo del año 2016, en consecuencia tiene pendiente de pago los siguientes periodos:
· AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2018 Trimestre 1-2
Por lo tanto, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora y en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de los trimestres en mención debe remitir dichas liquidaciones con el fin de identificar y actualizar nuestras bases de datos.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, agosto 08 de 2019
Señor(a)
CENTRO RECREATIVO LAGOS DE PORCE SAS
contacto@lagosdeporce.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 45059
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo que para efectos de la renovación del RNT se requiere el pago de los últimos 4 últimos trimestres causados, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Por otra parte, se observa que el establecimiento de comercio Lagos de Porce identificado con el RNT 55257 fue registrado en la matricula mercantil el 2 de marzo del año 2016, en consecuencia tiene pendiente de pago los siguientes periodos:
· AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2018 Trimestre 1-2
Por lo tanto, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora y en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de los trimestres en mención debe remitir dichas liquidaciones con el fin de identificar y actualizar nuestras bases de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
PARA EFECTOS DE LA RENOACION DEL RNT SE REQUIERE EL APGO DE LOS 4 ULTIMOS TRMESTRES CAUSADO, DE CONOFRMIDAD CON EL El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, QUE SEÑALA lo siguiente:
quitar cursiva en donde se dice que no es necesario solicitar certificacion
Invitar al pago de las oboligaciones pendientes.
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 45059 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF