RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 30 de 2019
Señor(a)
Gloria Elena Bello Romero
gebello@uniguajira.edu.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 45013
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en informa, “las fallas que se han presentado en el sistema de FONTUR desde el 27 de febrero del presente año cuando fue cancelada la contribución parafiscal del año 2018 para poder realizar el proceso de renovación del RNT de 2019 de mi establecimiento y hasta el día de hoy no han sido reflejados los pagos de los cuatro trimestres del año 2018 y el primer trimestre de 2019, debido a esto me encuentro suspendida en la plataforma de RNT y no he podido realizar mi renovación, sin contar que la suspensión cuesta un salario mínimo vigente y además de esto puedo ser multada por la policía de turismo por no tener este documento. Por favor pido su completa colaboración porque yo realice mi proceso a tiempo y no me parece justo que lleve casi 4 meses intentando arreglar este problema” de manera atenta, le informo lo siguiente:
1. Al verificar la información en nuestras bases de datos se observa que no se han presentado fallas en el sistema “liquidación y pago en línea” de Fontur y verificada la información realizaron el pago de los cuatro trimestres del año 2018 el día 28 de febrero de 2019.
2. Por otra parte, al verificar la información de la suspensión de su registro Nacional de Turismo No. 56320 en la página de RNT se evidencia lo siguiente:
El día 27 de marzo de 2019, 3:17 a.m. con número de radicado 33728 se realiza la Solicitud de Renovación Anual de Establecimiento.
El día 28 de marzo de 2019 5:16 p.m. con el mismo radicado es decir el 33728 se notifica que el proceso es NO APROBADA ya que declara no haber implementado la norma técnica sectorial de sostenibilidad cuando está obligado a ello el funcionario que atendió el caso en Cámara de Comercio es el señor JOEL ALFONSO MANJARREZ CUESTA.
El día 9 de mayo de 2019, 8:48 a. m. con el número de radicado 34121 se realiza la suspensión de Establecimiento y Se ha suspendido el RNT por no realizar la renovación dentro del tiempo establecido. Funcionario: CONFECAMARAS
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En ese orden de ideas, se evidencia que la suspensión de su Registro Nacional no es por el por las fallas del sistema de Fontur si no por la no presentación de la norma Técnica según lo informado en la Página de RNT.
Finalmente, de conformidad con la Ley 1101 de 2006 el Artículo 13 establece:
Artículo 13. El artículo 61 de la Ley 300 de 1996, quedará así: Registro Nacional de Turismo y Recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá delegar en las Cámaras de Comercio el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de esta ley, que efectúen sus operaciones en Colombia y el recaudo de la contribución parafiscal de que trata el artículo 1° de la presente ley. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará la remuneración que las Cámaras de comercio percibirán por concepto de dicho recaudo.
Parágrafo 1°. Las Cámaras de Comercio, para los fines señalados en el inciso anterior, deberán garantizar un esquema uniforme de recaudo y un Registro Único Nacional, verificar los requisitos previos a la inscripción o renovación del registro y disponer de un sistema de información en línea para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para el cumplimiento de las obligaciones de esta delegación las Cámaras de Comercio aplicarán el mismo régimen contractual que rige para la función del Registro Mercantil.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
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