RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 44984 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 04 de 2019
Señor(a)
JAN TRAVEL SAS
gerencia@agenciajantravel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44984
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde la fecha de matricula mercantil del establecimiento, que según se puede consultar en el RUES es noviembre 28 de 2016 el cual se encuentra dentro del periodo gravable cuarto trimestre de 2016.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al Banco de Bogotá para su presentación.
Por todo lo anterior y frente a los argumentos que nos presenta en su solicitud, le informo que debe realizar la liquidación en ceros y llevarla al Banco de Bogotá. Por favor siga estos pasos para realizar la liquidación de manera correcta:
· Ingresar a www.fontur.com.co / Liquidación y pago en línea con su usuario y contraseña.
· Dirigirse al módulo de establecimientos y modificar la fecha de inicio de operaciones que registró 2017/01/03 por la fecha de matrícula mercantil del establecimiento 2016/11/28.
· Dirigirse a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado. Si no percibió ingresos en el trimestre por favor digite el número cero en la casilla de ingresos.
· Después de haber declarado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser. Pagar en Banco de Bogotá.
Adicionalmente, le informo que el segundo trimestre del año 2019 se causó desde el 1 de abril hasta el 30 de junio y nuestra plataforma ya está habilitada para generar su liquidación y pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil