RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 24 de 2018
Señor(a)
PROMOTORA HOTELERA SANTOS DE PIEDRA SAS
contralor@santosdepiedra.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 26915
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud de certificación del RNT 46370 y 51277, se verificaron los pagos pendientes del año 2017 y le informo que es necesario que realice el pago del 1-2-3 y 4 trimestres del año 2017.
Por otra parte, le informo que FONTUR, realiza los cobros de la contribución parafiscal desde el momento en el que el establecimiento es registrado en la matricula mercantil “NO desde el momento en que la Cámara de Comercio emite el RNT”, y si el establecimiento no obtuvo ingresos es necesario que presente las liquidaciones privadas en el Banco de Bogotá “que el banco plasme el sello de presentado, así sea en 0”
En consecuencia, De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017.
A su vez, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”(Negrilla fuera de texto).
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: