RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 04 de 2019
Señor(a)
ECO HOTEL VERDE S.A.S.
verdebosque41@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44891
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una Contribución Parafiscal con Destino a la Promoción del Turismo, a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otro lado, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Adicionalmente, la anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración. (Puede consultar el calendario para el pago de la Contribución en https://fontur.com.co/productos-y-servicios/calendario-de-contrubucion-parafiscal/44)
Por otro lado, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil). En la página del RUES se puede verificar que la fecha de matrícula mercantil de su establecimiento es 25 de mayo de 2018.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En virtud de los argumentos expresados anteriormente es que ha recibido la notificación de que se encuentra pendiente con el pago del segundo trimestre del año 2018.
Ahora bien, teniendo en cuenta que nos informa que los ingresos percibidos durante el mes de junio, que corresponde al periodo gravable segundo trimestre, fueron incluidos en la base gravable del tercer trimestre de 2018, para subsanar la situación se hace necesario que:
1. Presente la liquidación del segundo trimestre del año 2018 declarando los ingresos percibidos durante el trimestre. Nota: No debe pagarla.
2. Realice nuevamente la liquidación del tercer trimestre del año 2018 registrando los ingresos que realmente se obtuvieron en este trimestre. Nota: No debe pagarla nuevamente.
3. Enviar a través de http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 las nuevas liquidaciones generadas y debidamente firmadas junto a la ya pagada del trimestre 3 de 2018. Con estas liquidaciones validaremos que las bases gravables de los trimestres 2 y 3 del año 2018 coincidan con la del trimestre 3 de 2018 que ya canceló y, además, procederemos al cálculo de los intereses de mora a que haya lugar por el pago extemporáneo del segundo trimestre del año 2018. Nota: Favor relacionar en su solicitud el Contacto No. 44891.
4. Realice el pago de los intereses de mora en el número de cuenta y banco que le informemos y envíe el soporte del pago a http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Para realizar las nuevas liquidaciones del trimestre 2 y 3 de 2018, le solicitamos seguir estos pasos:
· Ingresar a www.fontur.com.co / Liquidación y pago en línea con su usuario y contraseña.
· Dirigirse al módulo de establecimientos y modificar la fecha de inicio de operaciones que registró 2018/07/03 por la fecha de matrícula mercantil del establecimiento 2018/05/25.
· Dirigirse a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado.
- Después de haber declarado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación, selecciona el año y trimestre que liquidó consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser. Diligencia con las firmas correspondientes. Enviar a través de http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 44891 por favor verífiquelo
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