RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 16 de 2019
Señor(a)
HOTEL BICENTENARIO RIONEGRO
FISCALIZACIONTRIBUTARIA@HOTMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 44795
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud de manera atenta le informo lo siguiente:
1. Fontur realiza los cobros desde el momento en el cual el establecimiento es registrado en la matricula mercantil, es decir, el establecimiento Hotel Bicentenario Rionegro identificado con el RNT 54410 fue inscrito en la matricula mercantil desde el 28 de diciembre de 2017.
2. Ingresar a la plataforma de pagos con el usuario y contraseña, dar click en el botón de establecimientos, cambiar la fecha que digitó en el momento de digitar la información por la fecha en la cual el establecimiento fue registrado en la matricula mercantil, digitar la fecha en la cual el establecimiento se inscribió en la matricula mercantil.
La modificación anterior se solicita con el fin de que pueda realizar el pago de los trimestres pendientes.
3. En el caso en el cual el establecimiento no haya obtenido ingresos deberá realizar la presentación en cero (0).
Al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento fue registrado en la de Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros “lo que significa que deberá generar la liquidación privada en 0.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: