RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 10 de 2019
Señor(a)
Hotel di palma
Hoteldipalma@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44638
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, esto significa que si en este momento usted va realizar la renovación de su RNT uno de los requisitos a cumplir es el pago de Contribución Parafiscal del trimestre 3 y 4 de 2018 y del trimestre 1 y 2 de 2019.
En este sentido le informo que SPAZIO DI PALMA (RNT 50016) se encuentra pendiente el pago del trimestre 4 de 2018 y trimestre 2 de 2019, los cuales debe realizar para que la plataforma de la Cámara le permita continuar.
Adicionalmente, le informo que SPAZIO DI PALMA (RNT 50016) se encuentra pendiente con los periodos que se relacionan abajo, debido a que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal surge a partir de la fecha de matrícula mercantil del establecimiento, la cual se puede consultar en la página del RUES es marzo 20 de 2012.
Año 2012. Trimestre 1,2,3,4
Año 2013. Trimestre 1,2,3,4
Año 2014. Trimestre 1,2,3,4
Año 2015. Trimestre 1,2,3,4
Año 2016. Trimestre 1,2,3,4
Año 2018. Trimestre 1,2
Para realizar la liquidaciones y pagos de la Contribución debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo NIT.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 44638 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF