RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 09 de 2019
Señor(a)
Ana alarcon
ana.alarconh@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44597
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, las personas naturales o jurídicas propietarias de “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR al cual se está determinando la calidad de aportante, no deberán liquidar ni pagar la mencionada contribución, toda vez que se entiende que no son aportantes por ese año gravable.
Ejemplo:
¿Soy o no aportante para el año gravable 2019?
Respuesta: Dependerá de si su establecimiento de comercio en el año 2018 superó el tope de ventas de 50smlmv.
Respuesta: Sí superó: Es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2019. Liquidará Los 4 trimestres según los ingresos del 2019 en los formatos dispuestos para ello.
No superó: No es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018. No presenta liquidaciones en cero.
No obstante, en caso de no superar los topes de ventas establecidos por la ley, se deberá enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Ahora para el caso en particular, si el establecimiento de comercio (vivienda turística), inició operaciones en el año 2019 (fecha matrícula mercantil del establecimiento de comercio) no hay lugar a verificar el tope de ventas del año anterior, es decir 2018, por cuanto el establecimiento de comercio no se encontraba operando. Por consiguiente usted no es aportante para el año gravable 2019 y por ello no está obligado a liquidar o pagar la contribución parafiscal por esta vigencia.
Sin embargo y conforme a lo expuesto anteriormente, para determinar la calidad de aportante y consecuentemente la obligatoriedad de pago de la contribución parafiscal para el año gravable 2020, usted deberá tener en cuenta las ventas realizadas en el año 2019 y dependiendo de ello expedir certificado suscrito por contador público para determinar la calidad de aportante.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: