RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 24 de 2019
Señores
Inmobiliaria Edgar Castro
gerencia@inmobiliariaedgarcastro.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44566
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
En primer lugar, es importante precisar que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es un gravamen de carácter obligatorio, establecido por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006.
Dicha contribución, está a cargo de los aportantes establecidos en el artículo 3 de la Ley 1101 ibídem.
Por su parte, la obligación de inscribirse en el registro nacional de turismo se encuentra establecida en los artículos 61 y 62 de la Ley 1101 de 2006.
Como puede observarse, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es una obligación independiente a la de inscribirse en el registro nacional de turismo, y no están supeditadas entre sí.
Teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas, se precisa lo siguiente:
1. Como se evidencia del certificado de matrícula mercantil, el señor Edgar Augusto Castro Suárez, identificado con N.I.T. 4191368-8, es propietario del establecimiento Inmobiliaria Edgar Castro.
2. Dicho establecimiento se encuentra registrado desde el 27 de enero de 2003 y tiene como actividades económicas las siguientes.
a. 6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
b. 7912 Actividades de operadores turísticos.
3. La actividad 7912, se describe de la siguiente forma:
“La organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos. Esos viajes organizados pueden incluir uno o varios de los elementos siguientes:
• Transporte.
• Alojamiento.
• Comidas.
• Visitas a museos, lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos teatrales, musicales o deportivos.”
4. Teniendo en cuenta lo anterior, el cobro de la Contribución Parafiscal se hace, no en razón al registro nacional de turismo, sino en razón a su actividad económica, la cual se enmarca en los presupuestos del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Ahora bien, en el evento en que el establecimiento no hubiese tenido ingresos operacionales por concepto de la actividad gravada, en todo caso se encuentra en la obligación de generar sus liquidaciones privadas en cero y presentarlas en el Banco de Bogotá.
5. Ahora bien, en el evento en que ya no tenga dicha actividad dentro de las inscritas en su registro mercantil, es necesario que envíe el respectivo soporte a esta Dirección, al siguiente link: https://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
6. Por último, es importante resaltar que lo relacionado a la cancelación del RNT no es competencia de esta Dirección y por tanto, para resolver esa inquietud deberá comunicarse con la Cámara de Comercio donde se encuentra su registro.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: