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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 20 de 2019
Señor(a)
Cielo Quintero
guidocampo@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44454
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Por lo anterior, le informo el pago que adjunta del primer trimestre de 2019 fue presentado en un formato que desde el año 2015 no está en uso para el recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Sobre la liquidación del cuarto trimestre de 2018 tampoco la observamos en nuestra plataforma ni nos envía el soporte de pago en su solicitud con el Contacto No. 44453.
Así las cosas debe realizar la liquidación del cuarto trimestre de 2018 y la del primer trimestre de 2019 a través de nuestro sistema http://www.fontur.com.co / Liquidación y pago en línea. Una vez creada las liquidaciones debe imprimirlas, firmarlas y enviarlas a través de http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90” relacionando el Contacto No. 44454. Favor enviar en un solo archivo pdf las liquidaciones pagadas en el formato inválido junto a las creadas en la plataforma para validarlas e informarle el valor de los intereses de mora a que haya lugar en caso de que el pago del 4 trimestre de 2018 y 1 trimestre de 2019 se haya hecho de manera extemporánea.
Por favor siga estas instrucciones para generar las liquidaciones:
· Ingresar a www.fontur.com.co / Liquidación y pago en línea con su usuario y contraseña que es su mismo número de NIT 31398668.
· Dirigirse a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado.
· Después de haber declarado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser.
Respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, que en este momento corresponde a los trimestres 2,3,4 de 2018 y 1 trimestre de 2019, pero como se mencionó anteriormente sus pagos del trimestre 4 de 2018 y 1 de 2019 no están creados en nuestra plataforma.
En resumen, debe crear en nuestra plataforma la liquidación del trimestre 4 de 2018 y 1 de 2019 y una vez usted realice el pago de los intereses de mora y carguemos los pagos a nuestra plataforma podrá continuar el proceso de renovación del RNT en la Cámara de Comercio, entidad a la cual debe presentarle el pago de los derechos de reactivación del RNT que nos adjunta en su solicitud Contacto No. 44408.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil