RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 20 de 2019
Señor(a)
AIDA MERCEDES RODRIGUEZ NEIRA
gerenciacoltraservice@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44449
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera atenta le informo que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo, por lo que debe ingresar a la plataforma de la Cámara de Comercio para realizar el proceso de renovación del RNT.
Dicha plataforma validará que su establecimiento haya realizado el pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo según lo estableció el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
Esto significa que si usted ingresó el 13 de junio a la plataforma de la Cámara para renovar su RNT serían validados los pagos del 2,3,4 trimestre de 2018 y el 1 trimestre de 2019. Sobre el 1 trimestre de 2019 se registra en nuestra plataforma que el pago se efectuó el 17 de junio, es decir que el 13 de junio aún debía el 1 trimestre de 2019 y por eso la página de la Cámara no le permitía avanzar en el proceso de renovación. Por lo tanto, en lo que respecta al requisito del Decreto 2063 de 2018 ya cumple con el pago de los cuatro últimos trimestres causados.
Sobre el estado suspendido de su establecimiento y qué otros pasos o requisitos debe completar para renovar el RNT le reiteramos que es competencia de la Cámara de Comercio informarle lo que debe hacer.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: