RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 13 de 2019
Señor(a)
HERMES CANIZALES QUIROGA
luzacanizalesc@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44386
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual requiere " actualicen mi estado para poder obtener mi RNT" de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Asi las cosas, y de acuerdo a la norma que antecede para renovar debe tener los 4 últimos periodos causados, sin embargo, al verificar la información en nuestras bases de datos se observa que tiene pendiente de pago el 1 trimestre del año 2019.
Finalmente, al verificar la información en las bases de datos se evidencia que la empresa se encuentra matriculada el 24 de junio de 1996 y no se evidencian los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 57703 – HOTEL / HOSPEDAJE LOS MOTORISTAS.
· Año gravable 2008 / 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2009 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2010 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2011 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2012 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2013 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2014 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2015 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2017 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2018 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2019 / 1 trimestre.
En consecuencia, es necesario que realice el pago o aclare la situación anteriormente mencionada y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: