RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 18 de 2019
Señor(a)
jhon edinson martinez gomez
hotelboutiqueplazuelareal@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44381
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, adjunto el certificado de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo del establecimiento HOTEL BOUTIQUE PLAZUELA REAL
Adicionalmente, le informo que no se reflejan pagos de la Contribución Parafiscal de los siguientes periodos:
RNT – 60905
Año gravable 2014 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2015 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2016 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2017 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2018 – 1 y 2 trimestre.
Agradezco confirmar la información, si ya realizó las liquidaciones y pagos, de manera atenta le solicito él envió los formularios de forma escaneada para actualizar la información, si no ha realizado el pago es necesario que se ponga al día y evite el pago de intereses de mora es sus pagos de Contribución Parafiscal.
A su vez, se le informa que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil) 14-Enero-2014.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Asi las cosas, y al verificar la informacion se evidencia que el estado de su RNT es activo sin tener todos los pagos efectuados del año 2018 como menciona la norma anterior, de igual manera es necesario que aclare dicha informacion.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 44381 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: