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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 14 de 2019
Señor(a)
MARIA GLORIA PARRA
frarequi@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44380
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Por lo anterior, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2018 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2017, 2018, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviarlo al módulo de Contáctenos de la Contribución Parafiscal en http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90”
Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: http://fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf.
Respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En respuesta a su pregunta de por qué nuestra plataforma reporta que no está al día si en sus manos reposa el comprobante de pago de los 4 trimestres, le informo que los pagos del 1,2,3,4 trimestre del año 2018 del RNT 55223 fueron presentados en un formato que desde el año 2015 no está en uso para el recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y, además, no fueron allegados en su momento a la Dirección de Contribución Parafiscal para ser validados y cargados en nuestra plataforma. Por tanto, sus pagos no existían en nuestra plataforma hasta que fueron enviados el día 10 de junio al correo jmendivil@fontur.com.co. Con las liquidaciones enviadas procedimos a verificar el ingreso del dinero a la cuenta de FONTUR y a cargarlos en nuestro sistema. En consecuencia, en lo concerniente a la validación de pagos de Contribución Parafiscal ya cumple con el requisito de estar al día en el pago de los cuatro últimos trimestres causados según lo estableció el Artículo 7 del Decreto 2063 de 2018.
Ahora debe dirigirse a la Cámara de Comercio puesto que es la entidad competente en la administración del Registro Nacional de Turismo y son los encargados de informarle los requisitos que debe cumplir para la renovación del RNT.
Finalmente, le reiteramos que la liquidación y pago de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza únicamente en nuestra página y le solicitamos que si ha realizado otros pagos de Contribución en los formatos que ya no son válidos nos los haga llegar a través de http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90” para que sean actualizados.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: