RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 07 de 2019
Señor(a)
ziguazinsa sas
gerencia@ziguazinsa.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44345
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera atenta le informo lo siguiente:
De conformidad con lo señalado en el parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, por medio del cual se modificó el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, debe tener en cuenta que para efectos de la reactivación del RNT el prestador de servicios turísticos debe cancelar a favor del Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- la suma de 1 salario mínimo mensual legal vigente.
La consignación de dicho valor de acuerdo a lo dispuesto por el FONTUR, debe realizarse en el Banco de Bogotá utilizando el formato denominado: Sistema Nacional de Recaudos Comprobante de Pago Universal Individual.
1. Nombre convenio o empresa Recaudadora: P.A. FONTUR MULTAS.
2. Referencia No. 1: número de identificación (Nit o CC) del aportante sancionado.
3. Referencia No. 2: Ley 1558 de 2012 y RNT según corresponda a cada aportante.
4. Numero Cuenta de Destino: cuenta de ahorros No. 062912795
5. Total a Pagar: La suma de 1 salario mínimo mensual legal vigente.
6. Nombre del Depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: