Buenas tardes apenas voy abrir la nueva actividad en la camara de comercio y solicotar el RNT
En la camara de comercio de cali me comentaron que a ustedes hay que hacerles un aporte trimestral por favor me podrian decir cuanto es?
Buenas tardes.
Por favor si me colaboran con el Registro Nacional de Turismo. Ya se hicieron los correspondientes pagos. y la sanción que se debió pagar por pago extemporáneo. La Camara de Comercio indica que ustedes son los encargados en informar si se habilita el Registro o no.
Por favor necesito urgente que me ayuden con esto.
Muchas gracias,
ADRIANA F.
Deseo renovar RNT y no he podido hacerlo por que notifican que no he realizado contribucion a Fontur y esto ya se realizo de nuestra parte, agradezco me colaboren.
No me ha sido posible renovar RNT debido a que aunque ya hice la contribucion parafiscal no esta actualizado en Fontur, agradezco su amable colaboracion
Señores Fontur
Envío pago de la contribución parafiscal
Me equivoque y realice 3 pagos 1 por cada sede que sumados da el total a pagar por $ 225.000
esperamos atentos a cualquier inquietud
muchas gracias
Buenas tardes
Estoy adelantando un proyecto con una empresa de sofware que quiere incluir la actividad 7911 de agencia de viajes mayorista y agencia de viajes y turismo dentro de su matricula mercantil, en la CCB me dicen que me informe con ustedes acerca de la normatividad aplicable para realizar la contribución parafiscal , este es el motivo de mi comunicación . Por lo cual, les agradezco me puedan suministrar la información acerca de los montos aplicables y como se calculan, cada cuanto se realizan y como es el proceso para generar dicho pago.
cordial saludo,
Cordial saludo.
Por medio de la presente manifiesto que por error involuntario se realizo el pago de parafiscales del año 2018 y primer trimestre de 2019 al RNT # 30747 el cual fue cancelado voluntariamente, estos parafiscales debieron pagarse al RNT # 49797 que se encuentra vigente. Agradezco a ustedes su colaboracion para tomar los correctivos a lugar puesto que por esta situación no ha sido posible realizar la renovación del RNT # 49797 para el año 2019.
Gracias, quedo atento.
SOLICITUD CONFIRMACIÒN SI TIENEN EL PAGO AL DIA PARAFISCALES PRIMER TRIMESTRE 2019
AGENCIA DE VIAJES AGENCIA JAGUARUNDITRAVEL REPRESENTANTE LEGAL RENE MONTERO NIT 80241200
ENVIAR INFORMACION O CONFIRMACION O CERTIFICACION CONTADORA IRMA OVIEDO CELULAR 3103104807
RESPUESTA: Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas. USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:
Bogotá, junio 11 de 2019
Señora Nydia Clavijo
nidiclago@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44336
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente.
En primer lugar, a continuación encuentra los aspectos generales de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, estableció que la mencionada Contribución se destinará a fortalecer la promoción y la competitividad del turismo y estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.” (Negrilla fuera de texto)
Por otra parte, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son:
-Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
-Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
-Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Ahora bien, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 “Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas;en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos”. (Negrilla fuera de texto).
En virtud de lo anterior, para las agencias de viajes operadoras los ingresos operacionales corresponden a los ingresos que obtenga una vez deduzca los pagos a proveedores turísticos.
-Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
·Empresas de transporte aéreo regular de pasajeros: US $1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos
·Los bares y restaurantes turísticos: 1.5 x mil.
·Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos: