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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 14 de 2019
Señores
EL BISTRO RESTAURANTE Y PANADERIA SAS
comercialbistroctg@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44333
Respetados Señores:
En atención a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Por consiguiente, los bares y restaurante turísticos que no superen el tope de ventas anuales en el AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR al cual se está determinando la calidad de aportante, no deberán liquidar ni pagar la mencionada contribución, toda vez que se entiende que no son aportantes por ese año gravable.
Ejemplo:
¿Soy o no aportante de la contribución para el año gravable 2018?
Respuesta: Dependerá de si su establecimiento de comercio en el año 2017 superó el tope de ventas de 500 smlmv.
Respuesta: Sí superó: Es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018. Liquidará los 4 trimestres según los ingresos del 2018 en los formatos dispuestos para ello.
No superó: No es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018. No presenta liquidaciones.
Así entonces, quienes no superen los topes de ventas establecidos por la ley, deberán enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Así entonces, para determinar la calidad de aportante de la contribución parafiscal para el año 2018, se deberá tener en cuenta los ingresos del año 2017 y si estos superaron o no el tope de 500 smlmv.
No obstante, verificadas nuestras bases de datos validamos, en primer lugar, que el aportante a la fecha no ha enviado ninguna certificación suscrita por contador público en la que certifique que su establecimiento de comercio no cumplió con el tope de ventas exigidos por la ley en el año 2017 y por tal razón no es aportante para el año gravable 2018.
De otra parte, verificada la información que se diligenció en la plataforma del RNT, al momento de la actualización del mismo, se observa que el aportante registró ventas por el año 2017 de $757.767.707 lo que supera el tope de ventas de 500 smlmv que corresponde a $368.858.500.
Dado lo anterior, se entiende que usted es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018 y por tal razón debe cumplir con la obligación de liquidar y pagar la contribución por los 4 trimestres del año gravable 2018, teniendo en cuenta que la causación de la contribución es trimestral.
Ahora, deberá tener en cuenta que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 2063 de 2018 establece que " Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución" por tal razón hasta tanto no se proceda con la liquidación y pago de los trimestres 1, 2, y 3 del año gravable 2018 usted no podrá actualizar el RNT.
Por último deberá tener en cuenta que si su RNT se encuentra actualmente suspendido usted deberá consultar con la respectiva cámara de comercio si se encuentra en el deber de pagar el salario mínimo legal mensual vigente a favor de FONTUR por la reactivación de dicho RNT.
Esto en virtud, de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.3.2 del Decreto 229 de 2017, el cual establece que para la reactivación del mismo el prestador de servicios turísticos deberá solicitar y adjuntar el soporte de pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de FONTUR.
En el evento de tener que cancelar este valor, el prestador debe solicitar en el Banco de Bogotá el formato único “Sistema Nacional de Recaudos Comprobante de Pago Universal Individual”, el cual se debe diligenciar con la siguiente información, según archivo adjunto
1- Nombre Convenio o Empresa Recaudadora: P.A. FONTUR. MULTAS
2- Referencia 1: Número de identificación (NIT o CC) del aportante o sancionado.
3- Referencia 2: LEY 1558 de 2012. RNT según corresponda a cada aportante
4- Número Cuenta Destino: Cuenta de Ahorros No. 062-91279-5.
5- Total a pagar: Valor de la sanción el cual debe corresponder a un salario mínimo mensual legal vigente
6- Nombre del depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago.
Tenga en cuenta que al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución. Para el caso en particular, usted debe encontrarse al día con los pagos de la contribución hasta el primer trimestre del año 2019 el cual se causó el 31 de marzo de la anualidad.
Una vez haya cancelado el valor por los derechos de reactivación usted debe continuar con el trámite de renovación en la plataforma de RNT.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 44333 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
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