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USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 17 de 2019
Señor
William Pazos
wpazos@umadionline.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44329
Respetado Señor:
En atención su solicitud, me permito informarle que la Ley 300 de 1996 es por la cual se creó la Ley General de Turismo, en el artículo 40 de la misma ley se creó la Contribución Parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo, la cual fue modificada por el artículo 1 de la
Ley 1101 de 2006, en la que se establece que la contribución parafiscal estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la misma ley, la cual deberá ser consultada por usted y deberá determinar a qué tipo de aportante corresponde para así establecer la base gravable para liquidar la contribución que es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes.
Por otra parte, le informó que los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia deberán hacer la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo – RNT ante la Cámara de Comercio de su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 229 del 14 de 2017.
Además, se precisa que la liquidación privada de la contribución debe cumplir con los requisitos formales señalados en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015, asimismo este decreto en el artículo 2.2.4.2.1.5 dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y deberá pagarse a más tardar a los veinte (20) días hábiles del mes siguiente al período objeto de la declaración y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido, según a la categoría a la cual corresponda el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es una obligación surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo.
Ahora bien, para efectos de liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, y allí podrá ingresar con su usuario y contraseña, luego ingrese al icono de establecimientos cree su establecimiento de comercio y continúe con los siguientes pasos:
Primer paso -Liquidación-
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Segundo paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del módulo contáctenos en la plataforma de Fontur.
En segundo lugar, es importante resaltar que en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros y deberá ser presentada en el banco para que ellos la registren y luego la reporten a Fontur.
Finalmente, me permito relacionar el marco normativo que regula las actividades de turismo en nuestro país:
· Ley 300 de 1996: Ley General de Turismo.
· Ley 1101 de 2006: Modifica la Ley 300 de 1996 y dicta otras disposiciones.
· Decreto 1036 de 2007.
· Resolución 4895 de 2011.
· Ley 1558 de 2012: Modifica la Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006 y dicta otras disposiciones.
· Decreto 1074 de 2015.
· Decreto 229 de 2017.
· Decreto 2063 de 2018.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: