RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 17 de 2019
Señor
CARLOS ANDRES HERRERA MONTERO
hotel_bellasuiza@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44325
Respetado Señor:
En atención su solicitud, le informo que no se encontró ningún archivo adjunto a esta solicitud. Por otra parte, es necesario colocar en su conocimiento, que en virtud del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Los hoteles y centros vacacionales” categoría a la que corresponde su establecimiento de comercio Hotel Bella Suiza.
Por otra parte, le comunico que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido por el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es una obligación surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 15 de marzo de 2013, fecha que corresponde a la matrícula mercantil del Hotel Bella Suiza.
Ahora bien, para efectos de liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, y allí podrá ingresar con su usuario y contraseña, luego ingrese al icono de establecimientos cree su establecimiento de comercio y continúe con los siguientes pasos:
Primer paso -Liquidación-
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Segundo paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del módulo contáctenos en la plataforma de Fontur.
En segundo lugar, es importante resaltar que en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros y deberá ser presentada en el banco para que ellos la registren y luego la reporten a Fontur.
Finalmente, le comunico que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y proceder a realizar la correspondiente renovación del Registro Nacional de Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: