RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, junio 14 de 2019
Señor(a)
EMPRESA DE TRANSPORTE OPERADOR TURISTICO Y AGENCIA DE VIAJES COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE.
cootransespeciales@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44265
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, me permito informarle que de acuerdo al certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta se observa que la Empresa de Transporte Operador Turístico y Agencia de Viajes – Cootransespeciales del Oriente, cambió la actividad comercial dentro de las cuales se encuentran las siguientes: las actividades turísticas de transporte de pasajeros, agencia de viaje y actividades de operadores turísticos, las cuales se desarrollan desde el 17 de julio de 2018, así las cosas se encuentra que usted tiene la calidad de aportante y por lo tanto se encuentra obligado a realizar los pagos de la Contribución Parafiscal desde el 17/07/2018.
Por otra parte, le informo que se verificarón los pagos realizados por el aportante y se encontró que el pago de la Contribución Parafiscal se efectúo de manera extemporánea y además cuando ya había vencido el termino para solicitar la renovación del Registro Nacional de Turismo.
Finalmente, le comunico que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y proceder a realizar la correspondiente renovación del Registro Nacional de Turismo.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, junio 14 de 2019
Señor(a)
EMPRESA DE TRANSPORTE OPERADOR TURISTICO Y AGENCIA DE VIAJES COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE.
cootransespeciales@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44265
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, me permito informarle que de acuerdo al certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta se observa que la Empresa de Transporte Operador Turístico y Agencia de Viajes – Cootransespeciales del Oriente, cambió la actividad comercial dentro de las cuales se encuentran las siguientes: las actividades turísticas de transporte de pasajeros, agencia de viaje y actividades de operadores turísticos, las cuales se desarrollan desde el 17 de julio de 2018, así las cosas se encuentra que usted tiene la calidad de aportante y por lo tanto se encuentra obligado a realizar los pagos de la Contribución Parafiscal desde el 17/07/2018.
Por otra parte, le informo que se verificarón los pagos realizados por el aportante y se encontró que el pago de la Contribución Parafiscal se efectúo de manera extemporánea y además cuando ya había vencido el termino para solicitar la renovación del Registro Nacional de Turismo.
Finalmente, le comunico que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y proceder a realizar la correspondiente renovación del Registro Nacional de Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 44265 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF