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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señores
RESTAURANTE KARAMAIRI
hectorraul04@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44261
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En atención a su solicitud, respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En este sentido, le informo que el 23 de marzo se envió correo a hectorraul04@hotmail.comnotificando que el RESTAURANTE KARAMAIRI (RNT 40116) se encontraba pendiente el pago de Contribución Parafiscal del 1-2-3- trimestre del año 2018.
Asimismo, el 23 de abril se le envió correo desde la cuenta dardila@fontur.com.co al correo hectorraul04@hotmail.com informándole de las obligaciones pendientes del 2-3 trimestre del año 2018, cuyos pagos fueron realizados después de dicha notificación.
En virtud de lo anterior, es necesario precisarle que de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Adicionalmente, el artículo en mención establece que la mencionada Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Cámara procedió a la suspensión de su Registro Nacional de Turismo debido a que no se realizó la renovación en el tiempo establecido y, además, el primer trimestre del año 2019 ya se causó, es necesario que realice el pago de este trimestre para que pueda cumplir con la norma de estar al día con el pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal. De esta manera ya no tendrá dificultades en la plataforma del RUES respecto a la validación de los pagos de Contribución Parafiscal, puesto que habrá cumplido con el pago de los cuatro últimos trimestres causados, es decir, el 2-3-4 trimestre de 2018 y el 1 trimestre de 2019.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señor(a)
RESTAURANTE KARAMAIRI
hectorraul04@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44261
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En este sentido, le informo que el primer trimestre del año 2019 se encuentra pendiente de pago por parte de RESTAURANTE KARAMAIRI (RNT 40116). Una vez este pago se refleje en nuestra pataforma ya no tendrá dificultades en la plataforma del RUES respecto a la validación de los pagos de Contribución Parafiscal, puesto que habrá cumplido con el pago de los cuatro últimos trimestres causados, es decir, el 2-3-4 trimestre de 2018 y el 1 trimestre de 2019.
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señor(a)
RESTAURANTE KARAMAIRI
hectorraul04@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44261
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En este sentido, la Cámara consultó a Fontur sobre el estado de pagos de la Contribución Parafiscal RESTAURANTE KARAMAIRI (RNT 40116) y se le informó el 23 de abril que tenía pendiente los pagos del 2 y 3 trimestre de 2018, los cuales fueron realizados después de dicha notificación.
Teniendo en cuenta que la Cámara procedió a la suspensión de su Registro Nacional de Turismo y que el primer trimestre del año 2019 ya se causó, es necesario que realice el pago de este trimestre para que pueda cumplir con la norma de estar al día con el pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal. De esta manera ya no tendrá dificultades en la plataforma del RUES respecto a la validación de los pagos de Contribución Parafiscal, puesto que habrá cumplido con el pago de los cuatro últimos trimestres causados, es decir, el 2-3-4 trimestre de 2018 y el 1 trimestre de 2019.
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señor(a)
RESTAURANTE KARAMAIRI
hectorraul04@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44261
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En este sentido, le informo que el 23 de marzo se envió correo a hectorraul04@hotmail.com notificando que el RESTAURANTE KARAMAIRI (RNT 40116) se encontraba pendiente el pago de Contribución Parafiscal del 1-2-3- trimestre del año 2018.
Asimismo, el 23 de abril se le envió correo desde la cuenta dardila@fontur.com.co al correo hectorraul04@hotmail.com informándole de las obligaciones pendientes del 2-3 trimestre del año 2018, cuyos pagos fueron realizados después de dicha notificación.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Cámara procedió a la suspensión de su Registro Nacional de Turismo debido a que no se realizó la renovación en el tiempo establecido y, además, el primer trimestre del año 2019 ya se causó, es necesario que realice el pago de este trimestre para que pueda cumplir con la norma de estar al día con el pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal. De esta manera ya no tendrá dificultades en la plataforma del RUES respecto a la validación de los pagos de Contribución Parafiscal, puesto que habrá cumplido con el pago de los cuatro últimos trimestres causados, es decir, el 2-3-4 trimestre de 2018 y el 1 trimestre de 2019.
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señor(a)
RESTAURANTE KARAMAIRI
hectorraul04@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44261
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En este sentido, le informo que el 23 de marzo se envió correo a hectorraul04@hotmail.comnotificando que el RESTAURANTE KARAMAIRI (RNT 40116) se encontraba pendiente el pago de Contribución Parafiscal del 1-2-3- trimestre del año 2018.
Asimismo, el 23 de abril se le envió correo desde la cuenta dardila@fontur.com.co al correo hectorraul04@hotmail.com informándole de las obligaciones pendientes del 2-3 trimestre del año 2018, cuyos pagos fueron realizados después de dicha notificación.
En virtud de lo anterior, es necesario precisarle que de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Adicionalmente, el artículo en mención establece que la mencionada Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Cámara procedió a la suspensión de su Registro Nacional de Turismo debido a que no se realizó la renovación en el tiempo establecido y, además, el primer trimestre del año 2019 ya se causó, es necesario que realice el pago de este trimestre para que pueda cumplir con la norma de estar al día con el pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal. De esta manera ya no tendrá dificultades en la plataforma del RUES respecto a la validación de los pagos de Contribución Parafiscal, puesto que habrá cumplido con el pago de los cuatro últimos trimestres causados, es decir, el 2-3-4 trimestre de 2018 y el 1 trimestre de 2019.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil