RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 44260 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta sin embargo debes agregarle que los pagos de la Contribución Parafiscal los hizo hasta el 30 de mayo y esta solicitud fue anterior a dichos pagos, que ya se encuentra al día y puede continuar con el proceso de reactivación del Rnt.
Por favor eliminar lo de la plataforma de confecámaras ya que el problema obedecía a que no tenía los pagos de la Contribución.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, junio 04 de 2019
Señora
martha caro de soto
natasoto24@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44260
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, me permito informarle que se procedió a realizar la validación de los pagos efectuados por el aportante del establecimiento de comercio “Centro Recreativo y Turístico Balsora”, en el que se evidenció que usted liquidó y pagó los cuatro (4) trimestres correspondientes al año 2018 y el primer trimestre de 2019, por lo tanto, se encuentra que ha cumplido con su obligación en el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En cuanto a la expedición del certificado de pago en el que se indica que el aportante ha liquidado y pagado la obligación de la Contribución Parafiscal, lo podrá generar en cualquier momento ingresando al link:
https://apps.fiducoldex.com.co/JasServer/applications/fdxturismo/visual/login.jsp establecimientos y certificado de pago.
Por otra parte, le comunico que de acuerdo al artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y colocar en conocimiento la inconsistencia presentada en la plataforma de Confecamaras debido a que ellos son quienes administran dicha plataforma y deberán resolver la misma, para que pueda continuar con la renovación del Registro Nacional de Turismo.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, junio 05 de 2019
Señora
Martha Caro de Soto
natasoto24@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44260
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, me permito informarle que se procedió a realizar la validación de los pagos efectuados por el aportante del establecimiento de comercio “Centro Recreativo y Turístico Balsora”, en el que se evidenció que usted liquidó y pagó los cuatro (4) trimestres correspondientes al año 2018 y el primer trimestre de 2019, pagos que fueron efectuados el 30 de mayo por lo tanto, se encuentra que ha cumplido con su obligación en el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y podrá continuar con el proceso de reactivación del RNT.
En cuanto a la expedición del certificado de pago en el que se indica que el aportante ha liquidado y pagado la obligación de la Contribución Parafiscal, lo podrá generar en cualquier momento ingresando al link:
https://apps.fiducoldex.com.co/JasServer/applications/fdxturismo/visual/login.jsp establecimientos y certificado de pago.
Por otra parte, le comunico que de acuerdo al artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA