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USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, junio 17 de 2019
Señora
Maria Alexandra Cadena
cadenaalexandra@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44248
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, me permito solicitar que verifique el documento que le enviaron de la oficina de atención al usuario en la que le informe que debe pagar la contribución desde la expedición del RUT, toda vez que Fontur le informa a los aportantes que dicha obligación nace desde el momento que registra el establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio.
Ahora bien, me permito reiterar en primer lugar, que en virtud del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras” categoría a la que corresponde su establecimiento de comercio, adicionalmente le comunico que cada establecimiento de comercio debe funcionar con matricula mercantil y RNT individual.
Por otra parte, le comunico que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
|
Fechas de los Periodos
|
1
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
|
2
|
Del 1 de abril al 30 de junio
|
3
|
Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
4
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido por el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es una obligación surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo y no desde el momento en el que se expide el Registro Nacional de Turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 27 de febrero de 2018, fecha que corresponde a la matrícula mercantil número 2925405 de la agencia de viajes “EU Mepego-Boutique/Chapimix- El rincón de las Delicias”, fecha desde la que tiene pendiente el pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo, por lo que le solicito nos envié el certificado especial en el que conste la fecha en que inicio la actividad como agencia de viajes operadoras, en aras de determinar la fecha en que debe liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por otra parte, le informo que para liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, allí deberá crear su usuario y contraseña, luego ingrese al icono de establecimientos cree su establecimiento de comercio y continúe con los siguientes pasos:
Primer paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Segundo paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del módulo contáctenos en la plataforma de Fontur.
En segundo lugar, es importante resaltar en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros y debe ser firmada por el representante legal, el contador y revisor fiscal (si se encuentra obligado a tenerlo) junto con el con el soporte de pago y luego deberá enviarla en un archivo PDF ingresando al siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90
Finalmente, le informo que el pago de la Contribución Parafiscal es una obligación independiente de la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo gestión que se encuentra a cargo de la Cámara de Comercio de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, junio 18 de 2019
Señora
Maria Alexandra Cadena
cadenaalexandra@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44248
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera respetuosa me permito solicitar verifique el documento que le enviaron de la oficina de atención al usuario en la que se le informa que debe pagar la contribución desde la expedición del RUT, toda vez que Fontur no tiene conocimiento del documento al cual hace referencia.
Ahora bien, me permito reiterar en primer lugar, que en virtud del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras” categoría a la que corresponde su establecimiento de comercio, adicionalmente le comunico que cada establecimiento de comercio debe funcionar con matricula mercantil y RNT individual.
Por otra parte, le comunico que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
|
Fechas de los Periodos
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1
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
|
2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido por el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal la cual surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo y no desde el momento en el que se expide el Registro Nacional de Turismo.
Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 27 de febrero de 2018, fecha que corresponde a la matrícula mercantil número 2925405 de la agencia de viajes “EU Mepego-Boutique/Chapimix- El rincón de las Delicias”, fecha desde la que tiene pendiente el pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo, por lo que le solicito envié el certificado especial en el que conste la fecha en que inicio la actividad como agencia de viajes operadoras al correo paolasuarez@fontur.com.co, en aras de determinar la fecha en que debe liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por otra parte, le informo que para liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, allí deberá crear su usuario y contraseña, luego ingrese al icono de establecimientos cree su establecimiento de comercio y continúe con los siguientes pasos:
Primer paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Segundo paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del módulo contáctenos en la plataforma de Fontur.
En segundo lugar, es importante resaltar en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros y debe ser firmada por el representante legal, el contador y revisor fiscal (si se encuentra obligado a tenerlo) junto con el con el soporte de pago y luego deberá enviarla en un archivo PDF ingresando al siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90
Finalmente, le informo que el pago de la Contribución Parafiscal es una obligación independiente de la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo gestión que se encuentra a cargo de la Cámara de Comercio de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, junio 18 de 2019
Señora
Maria Alexandra Cadena
cadenaalexandra@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44248
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera respetuosa me permito solicitar verifique el documento que le enviaron de la oficina de atención al usuario en la que se le informa que debe pagar la contribución desde la expedición del RUT, toda vez que Fontur no tiene conocimiento del documento al cual hace referencia.
Ahora bien, me permito reiterar en primer lugar, que en virtud del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras” categoría a la que corresponde su establecimiento de comercio, adicionalmente le comunico que cada establecimiento de comercio debe funcionar con matricula mercantil y RNT individual.
Por otra parte, le comunico que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido por el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal la cual surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo y no desde el momento en el que se expide el Registro Nacional de Turismo. De igual manera, le informo que el Registro Único Tributario – RUT es un documento que permite identificar la calidad de contribuyentes que es administrado por la DIAN, es preciso aclarar que este documento es independiente al Registro Nacional de Turismo que es de competencia de la Cámara de Comercio y el recaudo de la Contribución Parafiscal que adelanta Fontur.
Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 27 de febrero de 2018, fecha que corresponde a la matrícula mercantil número 2925405 de la agencia de viajes “EU Mepego-Boutique/Chapimix- El rincón de las Delicias”, fecha desde la que tiene pendiente el pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo, por lo que le solicito envié el certificado especial en el que conste la fecha en que inicio la actividad como agencia de viajes operadoras al correo paolasuarez@fontur.com.co, en aras de determinar la fecha en que debe liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por otra parte, le informo que para liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, allí deberá crear su usuario y contraseña, luego ingrese al icono de establecimientos cree su establecimiento de comercio y continúe con los siguientes pasos:
Primer paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Segundo paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del módulo contáctenos en la plataforma de Fontur.
En segundo lugar, es importante resaltar en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros y debe ser firmada por el representante legal, el contador y revisor fiscal (si se encuentra obligado a tenerlo) junto con el con el soporte de pago y luego deberá enviarla en un archivo PDF ingresando al siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90
Finalmente, le informo que el pago de la Contribución Parafiscal es una obligación independiente de la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo gestión que se encuentra a cargo de la Cámara de Comercio de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
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Señora
Maria Alexandra Cadena
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Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera respetuosa me permito solicitar verifique el documento que le enviaron de la oficina de atención al usuario en la que se le informa que debe pagar la contribución desde la expedición del RUT, toda vez que Fontur no tiene conocimiento del documento al cual hace referencia.
Ahora bien, me permito reiterar en primer lugar, que en virtud del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras” categoría a la que corresponde su establecimiento de comercio, adicionalmente le comunico que cada establecimiento de comercio debe funcionar con matricula mercantil y RNT individual.
Por otra parte, le comunico que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido por el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal la cual surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo y no desde el momento en el que se expide el Registro Nacional de Turismo. De igual manera, le informo que el Registro Único Tributario – RUT es un documento que permite identificar la calidad de contribuyentes que es administrado por la DIAN, es preciso aclarar que este documento es independiente al Registro Nacional de Turismo que es de competencia de la Cámara de Comercio y el recaudo de la Contribución Parafiscal que adelanta Fontur.
Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 27 de febrero de 2018, fecha que corresponde a la matrícula mercantil número 2925405 de la agencia de viajes “EU Mepego-Boutique/Chapimix- El rincón de las Delicias”, fecha desde la que tiene pendiente el pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo, por lo que le solicito envié el certificado especial en el que conste la fecha en que inicio la actividad como agencia de viajes operadoras al correo paolasuarez@fontur.com.co, en aras de determinar la fecha en que debe liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por otra parte, le informo que para liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, allí deberá crear su usuario y contraseña, luego ingrese al icono de establecimientos cree su establecimiento de comercio y continúe con los siguientes pasos:
Primer paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Segundo paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del módulo contáctenos en la plataforma de Fontur.
En segundo lugar, es importante resaltar en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros y debe ser firmada por el representante legal, el contador y revisor fiscal (si se encuentra obligado a tenerlo) junto con el con el soporte de pago y luego deberá enviarla en un archivo PDF ingresando al siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90
Finalmente, le informo que el pago de la Contribución Parafiscal es una obligación independiente de la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo gestión que se encuentra a cargo de la Cámara de Comercio de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
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Maria Alexandra Cadena
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Asunto: Respuesta Contacto No. 44248
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera respetuosa me permito solicitar verifique el documento que le enviaron de la oficina de atención al usuario en la que se le informa que debe pagar la contribución desde la expedición del RUT, toda vez que Fontur no tiene conocimiento del documento al cual hace referencia.
Ahora bien, me permito reiterar en primer lugar, que en virtud del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras” categoría a la que corresponde su establecimiento de comercio, adicionalmente le comunico que cada establecimiento de comercio debe funcionar con matricula mercantil y RNT individual.
Por otra parte, le comunico que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido por el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal la cual surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo y no desde el momento en el que se expide el Registro Nacional de Turismo. De igual manera, le informo que el Registro Único Tributario – RUT es un documento que permite identificar la calidad de contribuyentes que es administrado por la DIAN, es preciso aclarar que este documento es independiente al Registro Nacional de Turismo que es de competencia de la Cámara de Comercio y el recaudo de la Contribución Parafiscal que adelanta Fontur.
Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 27 de febrero de 2018, fecha que corresponde a la matrícula mercantil número 2925405 de la agencia de viajes “EU Mepego-Boutique/Chapimix- El rincón de las Delicias”, fecha desde la que tiene pendiente el pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo, por lo que le solicito envié el certificado especial en el que conste la fecha en que inicio la actividad como agencia de viajes operadoras al correo paolasuarez@fontur.com.co, en aras de determinar la fecha en que debe liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por otra parte, le informo que para liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, allí deberá crear su usuario y contraseña, luego ingrese al icono de establecimientos cree su establecimiento de comercio y continúe con los siguientes pasos:
Primer paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Segundo paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del módulo contáctenos en la plataforma de Fontur.
En segundo lugar, es importante resaltar en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros y debe ser firmada por el representante legal, el contador y revisor fiscal (si se encuentra obligado a tenerlo) junto con el con el soporte de pago y luego deberá enviarla en un archivo PDF ingresando al siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90
Finalmente, le informo que el pago de la Contribución Parafiscal es una obligación independiente de la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo gestión que se encuentra a cargo de la Cámara de Comercio de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
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USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
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