RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 44239 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 05 de 2019
Señores
HOTEL DANNA SE
candre_1891@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44239
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo que manifiesta en su solicitud respecto de que presentó la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1 trimestre del año 2019 por un mayor valor, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA se aplica el procedimiento tributario consagrado en el Estatuto Tributario para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija dicha liquidación privada.
En virtud de lo anterior, para efectos de corregir la liquidación privada del 1 trimestre del año 2019 de conformidad con el artículo 589 del Estatuto Tributario se aplica el siguiente procedimiento:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
(…)”.
Así las cosas, para realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacional del respectivo trimestre, la cual reemplazará para todos los efectos la anterior liquidación presentada.
Posteriormente, si lo desea deberá radicar una solicitud de devolución o compensación firmada por el representante legal con los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013, la cual será sujeto de auditoria por parte de esta Dirección de Contribución Parafiscal:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. (Negrilla fuera de texto)
…()”
Finalmente, le informo que con la solicitud de devolución o compensación deberá allegar el correspondiente formulario de la liquidación privada corregida del 1 trimestre del año 2019 (sin pago y sin presentación en el banco) y los requisitos informados anteriormente, los cuales deberán ser remitidos poer este mismo medio.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, junio 05 de 2019
Señores
HOTEL DANNA SE
candre_1891@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44239
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo que manifiesta en su solicitud respecto de que presentó la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1 trimestre del año 2019 por un mayor valor, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA se aplica el procedimiento tributario consagrado en el Estatuto Tributario para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija dicha liquidación privada.
En virtud de lo anterior, para efectos de corregir la liquidación privada del 1 trimestre del año 2019 de conformidad con el artículo 589 del Estatuto Tributario se aplica el siguiente procedimiento:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
(…)”.
Así las cosas, para realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacional del respectivo trimestre, la cual reemplazará para todos los efectos la anterior liquidación presentada.
Posteriormente, si lo desea deberá radicar una solicitud de devolución o compensación firmada por el representante legal con los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013, la cual será sujeto de auditoria por parte de esta Dirección de Contribución Parafiscal:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. (Negrilla fuera de texto)
…()”
Finalmente, le informo que con la solicitud de devolución o compensación deberá allegar el correspondiente formulario de la liquidación privada corregida del 1 trimestre del año 2019 (sin pago y sin presentación en el banco) y los requisitos informados anteriormente, los cuales deberán ser remitidos poer este mismo medio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo