RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 06 de 2019
Señor(a)
ANGELA MARIA ABRIL JARAMILLO
atbienesraices@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44219
Respetada Señora:
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo que verificadas las bases de datos se evidencia que la empresa Inmobiliaria A&T Bienes Raíces y Turismo identificado con el RNT 56111, propiedad de la señora Abril Jaramillo Angela Maria identificada con el NIT 41.930.207 - 7, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
Año 2016 trimestre 3-4
Año 2017 trimestre 1-2-3-4
Año 2018 trimestre 1-2-3-4
Año 2019 trimestre 1
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas debe remitir las liquidaciones privadas.
De igual manera, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento fue registrado en la de Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros “lo que significa que deberá generar la liquidación privada en 0 y presentarla y pagarla en el Banco de Bogotá.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros desde el momento en que el establecimiento fue registrado en la matricula mercantil, en el formato establecido para el efecto.
En relación a que solicita se elimine la información del establecimiento en las bases de datos de FONTUR ya que no ejerce la actividad económica desde el año pasado, le informo que el Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, es un Patrimonio Autónomo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creado para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, el manejo de estos recursos, debe ceñirse a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, a cargo de los aportantes contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, el Fondo Nacional del Turismo-FONTUR, no se encuentra facultado para eliminar aportantes y con el fin de realizar el trámite de cancelación del RNT y matricula mercantil deberá dirigirse a la cámara de comercio de su domicilio.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, junio 10 de 2019
Señor(a)
ANGELA MARIA ABRIL JARAMILLO
atbienesraices@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44219
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo que verificadas las bases de datos se evidencia que la empresa Inmobiliaria A&T Bienes Raíces y Turismo identificado con el RNT 56111, propiedad de la señora Abril Jaramillo Angela Maria identificada con el NIT 41.930.207 - 7, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
Año 2016 trimestre 3-4
Año 2017 trimestre 1-2-3-4
Año 2018 trimestre 1-2-3-4
Año 2019 trimestre 1
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas debe remitir las liquidaciones privadas.
De igual manera, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento fue registrado en la de Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros “lo que significa que deberá generar la liquidación privada en 0 y presentarla y pagarla en el Banco de Bogotá.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros desde el momento en que el establecimiento fue registrado en la matricula mercantil, en el formato establecido para el efecto.
En relación con su solicitud donde requiere se elimine la información del establecimiento en las bases de datos de FONTUR ya que no ejerce la actividad económica desde el año pasado, le informo que es necesario que envié un documento emitido por la cámara de comercio de su domicilio donde se evidencie la cancelación de la matricula mercantil y la cancelación del registro nacional de turismo y además realice los pagos de la contribución parafiscal mencionados anteriormente, esto con el fin de actualizar nuestras bases de datos.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, junio 14 de 2019
Señora
ANGELA MARIA ABRIL JARAMILLO
atbienesraices@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44219
Respetada Señora Angela Maria:
Cordial Saludo
En relación con su solicitud, de manera atenta, le informo que verificadas nuestras bases de datos se evidencia que la empresa Inmobiliaria A&T Bienes Raíces y Turismo identificado con el RNT 56111, propiedad de la señora Abril Jaramillo Angela Maria identificada con el NIT 41.930.207 - 7, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
Año 2016 trimestre 3-4
Año 2017 trimestre 1-2-3-4
Año 2018 trimestre 1-2-3-4
Año 2019 trimestre 1
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas deberá remitir las liquidaciones privadas al correo electrónico lpulido@fontur.com.co.
De igual manera, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento fue registrado en la de Cámara de Comercio inscripción de la matricula mercantil (Fecha de inicio de operaciones).
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros “lo que significa que deberá generar la liquidación privada en 0 y presentarla y pagarla en el Banco de Bogotá.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros desde el momento en que el establecimiento fue registrado en la matricula mercantil, en el formato establecido para el efecto.
Por otra parte, en relación con su solicitud donde requiere se elimine la información del establecimiento en las bases de datos de FONTUR ya que no ejerce la actividad económica desde el año pasado, le informo que es necesario que remita al correo mencionado anteriormente el certificado de la cámara de comercio de su domicilio donde se evidencie la cancelación de la matricula mercantil y la cancelación del registro nacional de turismo del estableicmiento, y además realice los pagos de la Contribución Parafiscal hasta ñla fecha en la cual se encontraba obligada, esto con el fin de actualizar nuestras bases de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: