RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 28 de 2019
Señora
Bertha Cecilia Agresott Mendoza
cristiansaelpalacios@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44146
Respetada Señora:
En atención a su amable solicitud, me permito informarle que para realizar la reactivación del Registro Nacional de Turismo del establecimiento de comercio Punto & Comax Restaurante Hostal, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Estar al día con el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, efectuar el pago de un salario mínimo para reactivar el RNT y solicitar la actualización del RNT en la Cámara de Comercio.
Por lo expuesto, se procedió a validar los requisitos descritos en el párrafo que antecede y se encuentra que el aportante efectuó el pago del salario mínimo el 29 de abril de esta anualidad y el pasado 30 de abril radicó la solicitud de reactivación del RNT, dicha solicitud es diferente a solicitar la actualización del RNT a través de la plataforma dispuesta por Confecamaras para tal fin.
Ahora bien, respecto de los pagos efectuados por el aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del establecimiento de comercio “Punto & Comax Restaurante Hostal”, se encontró que tiene pendiente el pago de los trimestres 2, 3 y 4 del año 2018 y el primer trimestre del año de 2019 los cuales deben efectuarse para continuar con el trámite en mención, lo anterior en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Para concluir, es necesario que el aportante efectúe el pago de los trimestres señalados y luego eleve la solicitud de actualización del RNT 54122 ante la Cámara de Comercio por ser la entidad competente para tal fin de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
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