RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, junio 10 de 2019
Señor
JOHN WILMER HERNANDEZ SOLANO
gerencia@cartagenacastel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44108
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
A efectos de dar trámite a su solicitud, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
En ese orden de ideas, para efectos de corregir la mencionada liquidación deberá aplicar el siguiente procedimiento:
- Sí liquidó un menor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)”
Así las cosas, para efectos de realizar las correspondientes correcciones deberá presentar las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que pretenda corregir, a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea”, declarando el valor correcto del ingreso operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos por este mismo medio, sin pago pero con las firmas respectivas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1074 de 2015.
Recibidos los formularios de liquidación privada corregidas y con las firmas respectivas, se le informará el valor a pagar con los intereses de mora a que haya lugar.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, junio 13 de 2019
Señor
JOHN WILMER HERNANDEZ SOLANO
gerencia@cartagenacastel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44108
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
A efectos de dar trámite a su solicitud, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
En ese orden de ideas, para efectos de corregir la mencionada liquidación deberá aplicar el siguiente procedimiento:
- Sí liquidó un menor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)”
Así las cosas, para efectos de realizar las correspondientes correcciones deberá presentar las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que pretenda corregir, a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea”, declarando el valor correcto del ingreso operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos por este mismo medio, sin pago pero con las firmas respectivas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1074 de 2015.
Recibidos los formularios de liquidación privada corregidas y con las firmas respectivas, se le informará el valor a pagar con los intereses de mora a que haya lugar.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 44108 por favor verífiquelo
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