RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 21 de 2018
Señor(a)
Monica Basilia Rodríguez de Gaitán
ecoandescolombia@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 26799
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo señor aportante, de manera solicito allegar a este correo apaez@fontur.com.co, los soportes de liquidacion con su respectivo pago de los 4 trimestres año 2017, esto con el fin de vierificar el cumplimiento y poder así emitir el certificado paz y salvo del año 2017 para el RNT 47791.
Señor aportante de manera atenta le informo lo siguiente:
1. El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015 establece los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
· La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
· El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En su caso, cumplió con el pago de las obligaciones mediante la opción de PSE, sin embargo, dichos pagos no suplen la obligación formal de la presentación de la liquidación privada con las firmas correspondientes. Para efectos de realizar dicho proceso, es necesario que ingrese a la plataforma, vaya al icono de “Liquidaciones”, seguido de “consultar liquidación”, digite el año y el trimestre que va a consultar y en la opción de pagar por banco puede descargar el formulario de liquidación privada, deberá imprimir el formulario, diligenciarlo con las correspondientes firmas, toda liquidación realizada por la opción de PSE debe allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
2. Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: